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El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415190 la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en consecuencia, corresponde proceder con la publicación de la Directiva Técnica Extraordinaria denominada “Antigüedad de las Aeronaves de Operadores Nacionales de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico”, a fi n que se incorpore al marco normativo que rige la actividad aeronáutica civil en el país, conforme a las normas previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 003-2008- MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 191- 2008-MTC/01 y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Directiva Técnica Extraordinaria denominada “Antigüedad de las Aeronaves de Operadores Nacionales de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico”, así como la descripción de los temas que involucra, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Aeronáutica Civil la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten a la mencionada Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Lima, CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar, modifi car y dejar sin efecto las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; Que, conforme a la sección 11.39 de la Parte 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, las Directivas Técnicas Extraordinarias son emitidas por el Director General de Aeronáutica Civil para regular algunos requerimientos técnico operativos que no están contemplados en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, pero tienen fuertes implicancias económicas o de interés público; Que, con la fi nalidad de modernizar la fl ota con la que brindan el servicio los explotadores aéreos nacionales de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico; resulta necesario expedir una Directiva Técnica Extraordinaria con el objetivo de establecer los requerimientos de antigüedad para las aeronaves; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; y, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Técnica Extraordinaria Nº -2010 que regula los requisitos de antigüedad de las aeronaves de los explotadores aéreos nacionales de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva señalada en el artículo precedente, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www. mtc.gob.pe). Regístrese y comuníquese. DIRECTIVA TÉCNICA EXTRAORDINARIA DTE : 0XX-2010 FECHA : 04-03-2010 REVISION : ORIGINAL EMITIDA POR : DRP/DGAC TEMA: ANTIGÜEDAD DE LAS AERONAVES DE OPERADORES NACIONALES DE AVIACIÓN COMERCIAL: TRANSPORTE AÉREO ESPECIAL TURÍSTICO 1. FINALIDAD La presente Directiva Técnica Extraordinaria tiene como fi nalidad establecer los requisitos que regularán la antigüedad de las aeronaves de los explotadores aéreos nacionales, como parte de la política de Estado para restringir la operación de aeronaves antiguas y la implementación de los objetivos permanentes del Estado en materia de aeronáutica civil, entre los cuales se encuentra la modernización del parque aéreo nacional. 2. APLICABILIDAD La presente Directiva es aplicable a todo explotador aéreo nacional de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico, 3. FECHA EFECTIVA A partir de la fecha de su publicación. 4. BASE LEGAL/DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 4.1 Políticas de Estado. 4.2 Artículo 4, literal g, de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. 5. DEFINICIONES Ninguna 6. REGULACION 6.1 Antigüedad de las aeronaves (a) A partir del 01 de agosto de 2010, las aeronaves de todo explotador aéreo de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico, no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) años desde la fecha de su fabricación. (b) A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, toda aeronave a ser incorporada en el parque aéreo nacional, para prestar servicios en un explotador aéreo de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico, no podrá tener una antigüedad mayor a quince (15) años desde la fecha de su fabricación y su capacidad de asientos deberá ser mayor o igual a ocho (08). 7. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN Para cualquier consulta referida a esta Norma Técnica, deberá dirigirse a la Coordinación Técnica de Normas, Evaluación y Difusión de la DGAC, teléfono: (511) 615-7800 Anexo 1452, correo electrónico: dgac_ normatividad@mtc.gob.pe. 465280-1 PROYECTO