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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415179 promoción del doctor Castañeda Pacheco, a partir del 05 de marzo del presente año. DEBE DECIR: (...) Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora MARIANA MUÑOZ SOLDEVILLA, como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, mientras dure la promoción del doctor Castañeda Pacheco, a partir del 05 de marzo del presente año. 464955-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Definen circunscripciones adminis- trativo - electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán Jurados Electorales Especiales RESOLUCIÓN N° 142-2010-JNE Lima, cuatro de marzo de dos mil diez CONSIDERANDO 1. Por Decreto Supremo N° 019-2010-PCM publicado en el diario ofi cial El Peruano el 30 de enero de 2010, el Poder Ejecutivo ha convocado a Elecciones Regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 3 de octubre de 2010. 2. Mediante las Resoluciones N°s 331-2008-JNE y 331-A-2008-JNE, de fecha 7 de octubre de 2008, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú: “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”; y por Resolución N° 088- 2010-JNE de fecha 12 de febrero de 2010, se dispuso que el citado referéndum se lleve a cabo el domingo 3 de octubre de 2010, día en el que por ley deberán realizarse las Elecciones Regionales y Municipales. 3. Convocados los procesos electorales antes mencionados, corresponde a este Colegiado defi nir el número y ámbito de las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las sedes en que estos se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específi camente para los procesos señalados, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 4. Es preciso considerar, en la tarea de defi nición de las circunscripciones administrativo-electorales, las particularidades de los procesos convocados en lo referente a la determinación de los distritos electorales, pues las Elecciones Regionales tienen como distrito electoral a los departamentos para la elección de fórmula de presidentes y vicepresidentes regionales, y a cada provincia para la elección de consejeros regionales; siendo distrito electoral, en las Elecciones Municipales, cada provincia y cada distrito, con excepción de los distritos que constituyen el cercado o capital de provincia; mientras que para el Referéndum Nacional es un solo distrito electoral todo el territorio de la República y los países del extranjero en los que sufragan ciudadanos peruanos. 5. En esa línea, es necesario designar al Jurado Electoral Especial que ejercerá jurisdicción en el proceso de Referéndum Nacional respecto de las actas observadas generadas en las mesas que se instalen en las ofi cinas consulares del Perú fuera del territorio, y toda impugnación referida al ejercicio del sufragio de los connacionales con domicilio señalado en el extranjero, de conformidad con el artículo 224 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 6. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográfi cas necesarias para la labor jurisdiccional y la planifi cación de las actividades comprendidas en el cronograma electoral tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, pues sobre ellas también se establecen las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 26487; razón por la que, para su defi nición se ha tenido en cuenta la accesibilidad geográfi ca y las vías de comunicación, así como también, la racionalidad del gasto de los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Defi nir noventa y un (91) circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para los procesos de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú: “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, tal como se indica a continuación: Nº DEPARTA- MENTO JEE SEDE PROVINCIA ( Y SUS DISTRITOS) 1 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS RODRIGUEZ DE MENDOZA 2 BONGARA PEDRO RUIZ (JAZAN) BONGARA LUYA 3 BAGUA BAGUA UTCUBAMBA BAGUA CONDORCANQUI 4 ANCASH HUARAZ HUARAZ HUARAZ CARHUAZ 5 RECUAY RECUAY RECUAY AIJA 6 HUAYLAS CARAZ HUAYLAS YUNGAY CORONGO 7 SANTA CHIMBOTE SANTA CASMA HUARMEY PALLASCA 8 BOLOGNESI CHIQUIAN BOLOGNESI OCROS 9 POMABAMBA POMABAMBA POMABAMBA MARISCAL LUZURIAGA SIHUAS 10 HUARI HUARI HUARI ANTONIO RAIMONDI CARLOS FERMIN FITZCARRALD ASUNCION 11 APURIMAC ABANCAY ABANCAY ABANCAY AYMARAES ANTABAMBA 12 GRAU CHUQUIBAMBILLA GRAU COTABAMBAS 13 ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS CHINCHEROS