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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415189 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º de la Ordenanza Nº 203-MPL establece que el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital, constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la Sociedad Civil del distrito de Pueblo Libre en dicho órgano; Que, por otra parte, el artículo 18º de la citada Ordenanza establece que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local y designa un Comité Electoral, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes. El Decreto de Alcaldía de convocatoria, además, establecerá el calendario electoral, el cual deberá incluir como mínimo, las siguientes fechas: cierre de inscripciones en el Libro de Registro; publicación del Padrón Electoral; plazo de impugnación del Padrón; plazo de inscripción de candidatos; publicación de relación de candidatos; plazo para formular tachas contra candidatos; lugar, fecha y hora de las elecciones y publicación de resultados; Que, teniendo en cuenta que la participación ciudadana en los asuntos relacionados a la gestión municipal, se asocia a los fenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas políticos, en base a los principios de transparencia en la gestión y participación total de los vecinos en la toma de decisiones públicas, es necesario establecer el cronograma del proceso electoral a que se contrae el considerando anterior, todo ello con la fi nalidad de poder concretar el proceso democrático de elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Pueblo Libre; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Pueblo Libre para el día Sábado 01 de Mayo de 2010, conforme al Cronograma que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DESIGNAR como miembros del Comité Electoral encargado del proceso eleccionario a que se refi ere el Artículo Primero del presente Decreto, a los siguientes funcionarios: Presidente : Director de la Ofi cina de Participación Vecinal Secretario : Gerente de Desarrollo Humano Vocal : Director de la Ofi cina de Imagen Institucional Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Ofi cina de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Humano y a la Ofi cina de Imagen Institucional de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde CALENDARIO ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL (CCLD) DE PUEBLO LIBRE ACTIVIDADES FECHA INICIO FECHA TERMINO CIERRE DE INSCRIPCIONES EN EL LIBRO DE REGISTROS 05 de Abril 2010 PUBLICACION DEL PADRON ELECTORAL 05 de Abril 2010 08 de Abril 2010 PLAZO DE IMPUGNACIÓN DEL PADRON 08 de Abril 2010 12 de Abril 2010 PUBLICACION DEL PADRON ELECTORAL DEFINITIVO 12 de Abril 2010 14 de Abril 2010 PLAZO DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS 14 de Abril 2010 15 de Abril 2010 PUBLICACION DE RELACION DE CANDIDATOS 15 de Abril 2010 19 de Abril 2010 PLAZO PARA FORMULAR TACHAS CONTRA CANDIDATOS 19 de Abril 2010 21 de Abril 2010 PLAZO PARA RESOLVER LAS TACHAS 21 de Abril 2010 23 de Abril 2010 PUBLICACION DE RELACION FINAL DE CANDIDATOS 23 de Abril 2008 27 de Abril 2008 ACTO ELECTORAL: Lugar: Palacio Municipal, Av. General Vivanco Nº 859 – Pueblo Libre Fecha: 01 de Mayo de 2010 Hora: 10:00 a 15:00 horas PUBLICACION DE RESULTADOS 01 de Mayo de 2010 465024-1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Directiva Técnica Extraordinaria “Antigüedad de las Aeronaves de Operadores Nacionales de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2010-MTC/01 Lima, 5 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la Ley de Aeronáutica Civil, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, órgano de línea especializado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es competente para aprobar, modifi car y dejar sin efecto las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el literal g) del artículo 4 de la citada Ley, establece como un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, entre otros, incentivar el incremento y modernización del parque aéreo nacional; Que, en ese sentido, con el fi n de establecer los requisitos para regular la antigüedad de las aeronaves de los explotadores aéreos nacionales, como parte de la política de Estado para restringir la operación de aeronaves antiguas, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha propuesto la emisión de una Directiva Técnica Extraordinaria, conforme a su facultades; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer