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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2010 (06/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415173 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 401-2006-OS/CD que incorporó el Anexo 9 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, así como las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 589-2007-OS/CD y Nº 781-2007-OS/CD. Artículo 3º.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley Nº 27444. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN ANEXO 9 Por incumplimiento de lo establecido en el “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, aprobado por Resolución Nº 152-2005-OS/CD 1. Multas por Entrega de Información Inexacta e Inoportuna a) Por entrega de Información Inexacta (Incompleta y/o falsa) • Por primera vez con una amonestación escrita • Por segunda vez con una multa equivalente a 1 UIT. • Por tercera vez con una multa equivalente a 2 UIT. • Por cuarta y siguientes veces con una multa equivalente a 10 UIT. El cómputo del número veces será semestral. b) Por entrega de Información en Forma Extemporánea (Fuera de plazo o no informar) La presentación de información fuera de plazo, por parte de las empresas supervisadas generará una sanción según la siguiente escala: b1) Para los reportes que deben remitirse una sola vez en el período de evaluación Se aplicará una multa equivalente a 0,25 UIT por cada día de atraso, hasta un máximo de 20 días hábiles. Después de este lapso se considerará como información no remitida, y se impondrá una multa equivalente a 10 UIT. b2) Para los reportes que deben remitirse más de una vez en el período de evaluación Por la primera infracción se aplicará una amonestación escrita. A partir de la segunda infracción y las siguientes, se aplicará una multa equivalente a 0,25 UIT por cada día de atraso, hasta un máximo de 20 días hábiles. Después de este lapso se considerará como información no remitida, y se impondrá una multa equivalente de 10 UIT. El importe máximo total por este tipo de infracción será equivalente a 25 UIT. El cómputo del número veces será semestral. 2. Multas por Exceder los Límites y Tolerancias Establecidos 2.1 Por insufi ciencia de Margen de Reserva de Generación Sobre la base de la información presentada por las empresas y la supervisión semestral que efectúa el OSINERGMIN se aplicará una multa por falta de margen de reserva, en períodos de evaluación cada dos semestres. La multa se aplicará siempre y cuando el margen de reserva al último semestre de evaluación no alcance el nivel reconocido por la tarifa en barra establecida por OSINERGMIN correspondiente. Está defi nida de la siguiente manera: ) Si MR<MR* : Multa por Margen de Reserva Fiscalizado=(MR*- MR MD K u u Donde: • MR* es el Margen de Reserva reconocido en la tarifa en barra establecida por OSINERGMIN vigente al segundo semestre en evaluación. • MR es el Margen de Reserva de Generación durante el período de máxima demanda registrado, en promedio, en los dos últimos semestres. Éste se calculará en función a los indicadores reportados en el Anexo Nº 05 del “Procedimiento de Supervisión de la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”. Este margen está defi nido de acuerdo a la siguiente fórmula: 1 PE MR MD  donde PE: Potencia Efectiva y MD: Máxima demanda del sistema. Para el caso de sistemas menores a 1 MW, se podrá justifi car la reserva mediante la acreditación de grupos de reserva que estén disponibles para entrar en operación en menos de doce horas. • MD es la máxima demanda registrada en el sistema durante el último semestre evaluado. • K es el costo unitario de generación establecido en la tarifa vigente, el cual se defi ne de la siguiente forma: 12 1 PPM k ( MR*) u  Donde: PPM es el precio marginal de potencia vigente en los sistemas eléctricos aislados de acuerdo a las resoluciones de precios en barra de OSINERGMIN (Soles por KW – mes) actualizado al último día del semestre de evaluación. 2.2 Por excedencia a la Tasa de Salidas Forzadas e Índice de Indisponibilidad Forzada Esta multa se aplicará a las salidas forzadas de la generación por causas propias que ocasionen interrupción del servicio mayor o igual de tres minutos, cuando se excedan los siguientes límites: Tabla Nº 1: Límites de Tolerancia Aplicables Tipo de generación que abastece el sistema Número máximo acumulado de salidas forzadas/ semestre (S) Número máximo acumulado de Horas de indisponibilidad forzada/semestre (H) Generación Hidráulica 4 6 Generación Térmica 3 6