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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415181 Nº DEPARTA- MENTO JEE SEDE PROVINCIA ( Y SUS DISTRITOS) 73 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA MARISCAL NIETO ILO GENERAL SANCHEZ CERRO 74 PASCO PASCO CERRO DE PASCO (CHAUPIMARCA) PASCO DANIEL CARRION 75 OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA 76 PIURA PIURA PIURA PIURA PAITA SECHURA 77 MORROPON CHULUCANAS MORROPON HUANCABAMBA 78 SULLANA SULLANA SULLANA TALARA AYABACA 79 PUNO PUNO PUNO PUNO CHUCUITO EL COLLAO YUNGUYO 80 SAN ROMAN JULIACA SAN ROMAN MELGAR LAMPA 81 SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA SAN ANTONIO DE PUTINA SANDIA 82 AZANGARO AZANGARO AZANGARO CARABAYA 83 HUANCANE HUANCANE HUANCANE MOHO 84 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA RIOJA LAMAS 85 SAN MARTIN TARAPOTO SAN MARTIN PICOTA EL DORADO 86 MARISCAL CACERES JUANJUI MARISCAL CACERES BELLAVISTA TOCACHE HUALLAGA 87 TACNA TACNA TACNA TACNA JORGE BASADRE 88 TARATA TARATA TARATA CANDARAVE 89 TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZARUMILLA 90 UCAYALI CORONEL PORTILLO PUCALLPA (CALLERIA) CORONEL PORTILLO PADRE ABAD PURUS 91 ATALAYA ATALAYA (RAIMONDI) ATALAYA Artículo Segundo.- Los Jurados Electorales Especiales ubicados en las capitales de departamento y el Jurado Electoral Especial de Callao tienen a su cargo la elección regional en lo que se refi ere a los procesos de inscripción de las fórmulas de presidente y vicepresidente regional, y las listas de candidatos a consejeros regionales, así como la elaboración del Acta de Proclamación de Resultados y de Candidatos Electos de esta elección. En el caso de la elección de las autoridades del Gobierno Regional de Lima, el Jurado Electoral Especial de Huaura es el encargado de esta función. Artículo Tercero.- En el proceso de Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú: “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro es el encargado de resolver las actas observadas y las impugnaciones procedentes del extranjero, así como de elaborar el acta de cómputo correspondiente al sufragio de los connacionales que votan fuera de territorio peruano. En territorio nacional, cada Jurado Electoral Especial elabora la correspondiente acta de cómputo, para la posterior proclamación de resultados por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- Los Jurados Electorales Especiales se instalarán el 1 de junio de 2010, como fecha máxima, y se cerrarán una vez culminadas las funciones para las que son constituidos. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 465289-1 Designan integrantes del Jurado Electoral Especial de Lima Centro RESOLUCIÓN N° 152-2010-JNE Lima, cinco de marzo de dos mil diez VISTO el Ofi cio N° 520-2010-P-CSJLI/PJ, recibido en la fecha, mediante el cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima comunica la elección en Sala Plena de los magistrados designados presidente, titular y suplente, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País. CONSIDERANDO 1. Mediante Resolución N° 055-2010-JNE de fecha 3 de febrero de 2010, se estableció que para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, convocados para el 6 y 13 de junio de 2010, respectivamente, se instalará el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con sede en la ciudad de Lima. 2. Asimismo, con la fi nalidad de dar atención descentralizada en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, se ha instalado 14 subsedes ubicadas en las ciudades de Trujillo, Cajamarca, Piura, Cusco, Abancay, Ayacucho, Arequipa, Huánuco, Huaraz, Huancavelica, Ica, Pucallpa, Puerto Maldonado y Puno, para la recepción de las listas de candidatos y demás escritos que presenten las organizaciones políticas, así como las tachas que pudieran formular los ciudadanos respecto de los 29 distritos electorales involucrados en este proceso. 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley N° 26486 y 45 de la Ley N° 26859, la Corte Superior de Justicia de Lima ha cumplido con designar a los magistrados Pedro Abel Betancour Bosio, presidente titular, y Roque Alberto Díaz Mejía, presidente suplente, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro. 4. Mediante sorteo en audiencia pública de fecha 19 de febrero de 2010, se estableció el orden de prelación de los 25 ciudadanos del distrito de Lima seleccionados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Lima Centro; y, efectuada la depuración de los ciudadanos con impedimento o causa justifi cada, corresponde convocar a las ciudadanas Marcela María Rivera Miranda y Liliana Judit Pintado Pérez para integrar dicho órgano electoral. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,