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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415186 Vicepresidente Regional no podrá ausentarse, haciendo uso del presente acuerdo regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional 464351-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban Directiva “Desconcentración de Funciones y Competencias Administrativas de la Municipalidad de Ancón” DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2010-A/MDA Ancón, 18 de enero del 2010 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, disponen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Ordenanza Nº 141-2008-MDA, modifi cado por Ordenanzas Nº 155-MDA y 169-MDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Municipal, el cual constituye un instrumento de gestión importante que permite una mejor organización interna de la Municipalidad; Que, el numeral 61.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dispone que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan. Debido a ello y con el propósito de optimizar los procedimientos llevados a cabo en esta Corporación, es necesario emitir dispositivos complementarios para una mejor ejecución de las facultades legalmente atribuidas, a través de la desconcentración de funciones; Que, el artículo 62º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prevé que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especifi car qué órgano de su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio y en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común; Que, conforme a lo previsto por el artículo 74º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos, se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos. Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de los actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, es preciso que se adopten las acciones administrativas que resulten pertinentes a efecto de liberar al titular, de cualquier rutina de ejecución, desconcentrando el ejercicio de competencias; Estando a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2010- A/MDA, denominada “Desconcentración de Funciones y Competencias Administrativas de la Municipalidad de Ancón”, la misma que en Anexo Nº 01, forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo Nº 01 en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Ancón (www.muniancon.gob.pe). Artículo Tercero.- Derogar toda disposición de igual o de la misma jerarquía que se oponga al presente. Artículo Cuarto.- La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JACQUELINE ALJOBIN ESQUEN Alcaldesa ANEXO 01 DIRECTIVA DE DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- La presente directiva tiene como fi nalidad desconcentrar las funciones y facultades de la autoridad superior hacia los órganos jerárquicos inferiores de la Municipalidad de Ancón. Artículo Segundo.- Los objetivos son los siguientes: - Optimizar el desempeño de los diversos órganos de la Municipalidad. - Agilizar los procedimientos administrativos. - Liberar de cualquier rutina de ejecución a la alta dirección, reservándose para acciones administrativas que contribuyan a un mejor manejo de gestión. - Facultar a órganos de línea a emitir actos administrativos. Artículo Tercero.- Para la desconcentración de funciones y facultades se tomará en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Cada área orgánica mantendrá sus facultades para resolver en primera instancia los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Corporación, salvo los que se indiquen expresamente en la presente Directiva. 2. Todo pedido que no se encuentre contemplado en el TUPA ni establecido en la presente directiva, deberá ser atendido por la unidad orgánica que resulte afín a la naturaleza de lo solicitado. Para la desconcentración de funciones y facultades, adicionalmente a las facultades establecidas en el ROF y en el TUPA, las siguientes áreas orgánicas asumirán las siguientes funciones: Gerencia Municipal, en primera instancia. - Las modifi caciones de presupuesto conforme a ley. - La aprobación del Calendario de Compromisos.