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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2010 (06/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415174 Si el número de interrupciones menores de 3 minutos supera: 20 ocurrencias en el caso de las hidroeléctricas y 15 en el caso de las térmicas, se contabilizará de forma adicional estos excesos para el cálculo de “s” y “h”, utilizando las interrupciones que hayan ocasionado mayor energía dejada de suministrar. Los límites de tolerancias vigentes, se consideran para un servicio continuo de 24 horas diarias. En el caso de que el respectivo contrato de concesión de distribución establezca un menor período de horas de prestación de servicio y cuando las empresas estén brindando efectivamente un servicio de manera continua, los valores de los límites de tolerancia establecidos serán inversamente proporcionales al número de horas del servicio, señalados en el respectivo contrato de concesión de distribución. La fórmula general de aplicación de las multas es la siguiente: 1 i i i Duración Salida Forzada Demanda Afectada s h Multa Semestral (COyM CVNC ) Suma de la duración de salidas forzadas S H u u  u u ¦ Donde: • COyM: Son los costos de operación y mantenimiento expresados en Soles por MW reconocidos dentro del cálculo del PPM para el sistema típico aplicable, en las tarifas vigentes en el semestre de evaluación. • CVNC: Son los costos variables no combustibles expresados en Soles por MW reconocidos en las tarifas vigentes establecidas por OSINERGMIN en el semestre de evaluación para el sistema típico correspondiente (contenidos en los respectivos informes técnicos adjuntados a las resoluciones de tarifas en barra y las bases de datos sustentatorias), convertidos de MWh a MW utilizando el factor de carga del semestre y el número de horas que corresponda. • S y H: Son los límites máximos señalados en la Tabla Nº 1. • s y h: Representan los excesos a los límites permitidos para las Salidas Forzadas en el semestre y duración en horas de Indisponibilidad Forzada en el semestre, respectivamente. • Demanda Afectada: Corresponde a la potencia afectada reportada por las empresas a OSINERGMIN y está expresada en MW. La fórmula general se aplica si los numerales “s” y “h” son positivos, es decir, superen tanto el límite de salidas forzadas como el límite de horas de indisponibilidad forzada. Si se supera el límite de salidas forzadas mas no el límite de horas de indisponibilidad forzada en el semestre establecido se considerará el índice h/H igual a 1. Si se supera el límite de horas de indisponibilidad forzada mas no el límite de salidas forzadas en el semestre establecido se considerará el índice s/S igual a 1. Si se superaran tanto el índice de número de salidas forzadas como de duración de las mismas, pero alguno de los índices / s S ó / h H es menor a uno, el factor s h S H u será igual al mayor de estos dos índices. Es decir: , s h s h Máximo S H S H § · u ¨ ¸ © ¹ El monto máximo de la multa en todos los casos será el equivalente a los ingresos por costo de operación y mantenimiento (COyM) más el costo variable no combustible (CVNC) reconocidos en las resoluciones tarifarias de OSINERGMIN vigentes en el semestre y atribuibles en el semestre a la central que salió de operación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 152- 2005-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, a través del cual mediante una muestra representativa se establece determinados indicadores que permiten evaluar la confiabilidad del suministro de las empresas que desarrollan actividades de generación eléctrica para el suministro a sistemas aislados. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 401-2006-OS-CD se aprobó la incorporación del Anexo 9 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 152-2005-OS/CD. En el tiempo transcurrido desde la aplicación del referido Anexo 9, se ha procesado y analizado el resultado de los indicadores de desempeño de las empresas, identifi cándose aspectos que deben ser mejorados a fi n de mejorar el cumplimiento de lo dispuesto por el “Procedimiento para supervisar la generación en sistemas eléctricos aislados”. En ese sentido, además de consolidar las modifi caciones que a lo largo de la existencia del citado anexo se han presentado, también se ha aprovechado para plantear algunas modifi caciones importantes. En primer lugar, se ha variado los topes para las multas por información extemporánea o por no entregar información al Organismo. Asimismo, han variado las multas por excedencia de límites de tolerancia de salidas forzadas, precisándose que se aplicarán para aquellas ocasionadas por causas propias que ocasionen interrupción del servicio mayor o igual de tres minutos. Finalmente, para el caso de las multas por excedencia a la tasa de salidas forzadas e índice de indisponibilidad forzada, se ha establecido un tope asociado a los ingresos por potencia y costos variables no combustibles, por los ingresos por CoyM y costos variables no combustibles. Por último, debemos mencionar que la Ley Nº 27631, que modifi ca la Ley Nº 27332, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERGMIN, establece que esta función comprende la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento del marco legal y de los contratos de concesión. En ese sentido, al amparo de esta Ley, es que debe procederse a modifi car dentro de la Escala de Multas y Sanciones aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, el Anexo 9 relativo a las sanciones por infracciones al “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”. 464657-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 055-2010-OS/CD Mediante Oficio Nº 053-2010-OS/AAD el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 055- 2010-OS/CD, publicada en la edición del 3 de marzo de 2010. • Página 414944 Artículo 6º