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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2010 (08/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de marzo de 2010 415232 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan a Gladys y Francisco S.A.C. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en salas de juegos ubicadas en el distrito de Comas, provincia de Lima (Se publican las siguientes Resoluciones Directorales a solicitud del Ministerio mediante Ofi cio Nº 232-2010- MINCETUR/SG, recibido el 5 de marzo de 2010) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 342-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 23 de febrero de 2009 Visto, el Expediente N° 001188-2007-MINCETUR, de fecha 24.03.2007, presentado por la empresa GLADYS y FRANCISCO S.A.C. (GLADFRANC S.A.C.), en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “BLACK ACE”, ubicada en la Av. Túpac Amaru N° 3881-3885, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 y normas modifi catorias y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente N° 001188-2007- MINCETUR, de fecha 24.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la explotación de la sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto del presente procedimiento administrativo, sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, mediante la copia de: (i) el Contrato de Asociación en Participación, de fecha 07.09.2006, celebrado con Pacifi c Entertainments S.A.C., empresa titular de una sentencia con calidad de cosa juzgada expedida por el Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya (Expediente N° 066-2002), la misma que fue declarada nula en virtud de la Sentencia de fecha 13.02.2007, expedida por el Tribunal Constitucional, y Adenda de fecha 13.12.2006, en cuya segunda cláusula se deja constancia de la explotación conjunta de máquinas tragamonedas por parte de ambas empresas, y (ii) el Contrato de Arrendamiento, de fecha 13.12.2006, respecto del inmueble donde se encuentra ubicada la sala de juegos, en cuya cláusula novena se deja constancia del uso exclusivo del mismo para la explotación de una sala de máquinas tragamonedas, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa; Que, asimismo, la solicitante acredita la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos objeto de reordenamiento y formalización realizada por la empresa Pacifi c Entertainments S.A.C. mediante la copia de la Licencia Defi nitiva de Apertura otorgada a su favor por la Municipalidad Distrital de Comas mediante Certifi cado N° 0001048, de fecha 19.09.2006, por el giro de Tragamonedas; Que, si bien las relaciones contractuales tienen validez en la medida que no pretendan un fi n ilícito o jurídicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de asociación en participación, de fecha 07.09.2006, celebrado entre la solicitante y la empresa Pacifi c Entertainments SAC., a pesar de ser un medio de prueba válido para acreditar la antigüedad en la explotación de una sala de juegos, los efectos jurídicos del mismo no resultan oponibles a la Administración, toda vez que la explotación conjunta de máquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorización con otra persona jurídica o natural, no se encuentra prevista en la legislación vigente; Que, en consecuencia, la autorización contenida en la presente Resolución Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa Gladys y Francisco S.A.C. (GLADFRANC S.A.C.), única titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley N° 27153 y normas modifi catorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinación de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos así como el pago del Impuesto resultante; Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 874-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS LRC y 137-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY, de fechas 22.08.2008 y 18.02.2009, respectivamente, la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose cuarenta y siete (47) máquinas tragamonedas y ciento noventa y tres (193) memorias de sólo lectura autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil N° 007025-INDECI-SDRDC, de fecha 17.09.2008 vigente hasta el 16.09.2010, y el Informe Técnico SR - N° 05858- 2008, expedidos por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 066-2007-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 027 -2008-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 21.02.2008, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001- 2007-MINCETURNMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0063-00-2009, de fecha 02.02.2009, otorgada por SECREX Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por