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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de marzo de 2010 415243 Que, el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerirá la presentación de la documentación correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización materia de renovación; Que, la empresa cumple la condición establecida en el último párrafo del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, toda vez que la facultad para declarar la nulidad de ofi cio en sede administrativa de la Resolución Viceministerial Nº 035-2009-MTC/03, vencerá el 18 de marzo de 2010, por tanto aun no ha prescrito dicha facultad, ni es posible iniciar el cómputo de los dos (2) años que hace referencia el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, con relación a la operatividad de la estación, mediante Informe Nº 267-2010-MTC/29.02, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se verifi ca que en la inspección técnica efectuada el 20 de enero de 2010, la empresa RADIO DIFUSORA PATTY E.I.R.L. opera el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; asimismo, de la Hoja Informativa Nº 00930-2010-MTC/28, se verifi ca que la citada empresa se encuentra al día en sus pagos, no teniendo a la fecha deuda pendiente con el Ministerio por concepto de servicios de telecomunicaciones, por lo que resulta de aplicación el benefi cio contenido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, correspondiendo el trámite de la renovación; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 183-2004- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Iquitos, incluyéndose en ésta al distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 579-2010-MTC/28, opina que corresponde tramitar y otorgar la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 174- 2002-MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSORA PATTY E.I.R.L., al haber cumplido con los supuestos de aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, y al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 174-2002- MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSORA PATTY E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente, se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 174-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 09 de mayo de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 464725-1 Renuevan autorización otorgada a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. otorgada mediante R.VM. Nº 1008-2007-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 136-2010-MTC/03 Lima, 18 de febrero de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-021455 de fecha 19 de junio de 2009, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 597-89-TC/15.17, del 24 de octubre de 1989, se otorgó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. autorización por el plazo de un (1) año, para la operación en periodo de prueba de una retransmisora del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno; Que, por Resolución Viceministerial Nº 1008- 2007-MTC/03, del 3 de diciembre de 2007, se otorgó a