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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2010 (08/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de marzo de 2010 415247 ANTISÉPTICOS Alcohol de 70° 01 frasco Jabón o solución antiséptica 01 frasco Agua oxigenada 01 frasco MATERIALES DE CURACION Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm 05 unidades Apósito esterilizado 10 x 10 cm 02 unidades Esparadrapo 2.5 cm x 5 m 01 unidad Venda elástica 4 x 5 yardas 01 unidad Venda elástica 8 x 5 yardas 01 unidad Bandas adhesivas (curitas) 05 unidades Tijeras punta roma 01 unidad Guantes quirúrgicos descartables 01 unidad Algodón hidrófi lo 01 unidad MEDICAMENTOS Paracetamol 05 unidades Aséptil rojo 01 frasco OTROS Instructivo de primeros auxilios 01 unidad Linterna 01 unidad Artículo 4.- El botiquín señalado en los artículos precedentes deberá ser transportable, y será ubicado en un lugar visible, protegido de la luz, calor y humedad, el cual contará con el listado de su contenido y fecha de expiración de cada uno de los materiales, insumos o medicamentos, bajo responsabilidad del transportista, debiendo ser reemplazados en caso hayan sido utilizados, caducado o estén deteriorados. Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464694-1 Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Iñapari RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0538-2010-MTC/28 Lima, 18 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 731-2010-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de Iñapari del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de IÑAPARI del departamento de Madre de Dios serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 464745-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Designan encargado de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) “Universidad Privada de Pucallpa” RESOLUCIÓN Nº 002-2010-CONAFU Lima, 14 de enero de 2010 VISTOS: La Carta Nº 029-2009-G.G.PEPUSAC. recibida con fecha 04 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 1213-2009- CONAFU-CDAA de fecha 17 de diciembre de 2009, y el Acuerdo Nº 002-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 11 de enero de 2010; y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;