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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de marzo de 2010 415233 la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009- 2002- MINCETUR, y estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 031-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nros. 874- 2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT -SDFCS-LRC y 137- 2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY, y Legal N° 018-2009-BGTR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa GLADYS y FRANCISCO S.A.C. (GLADFRANC S.A.C.) y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “BLACK ACE”, ubicada en la Av. Túpac Amaru N° 3881-3885, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de las cuarenta y siete (47) máquinas tragamonedas y ciento noventa y tres (193) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución, incurriendo en infracción administrativa la explotación de un número diferente al señalado. Artículo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente N° 4227-2005- PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6°.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24° de la Ley N° 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MADELEINE BURNS VIDAURRÁZAGA Directora (E) General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 464940-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1661-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 7 de setiembre de 2009 Visto, el Expediente N° 001232-2007-MINCETUR, de fecha 24.03.2007, mediante el cual la empresa GLADYS Y FRANCISCO S.A.C. solicita Autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “COMAS SLOT” ubicada en Av. Túpac Amaru Nº 3852-3854, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación antes referida; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, según lo establecido en el artículo 2º de la referida Ley, las empresas que a la fecha de la entrada en vigencia de la referida Ley, venían explotando máquinas tragamonedas en virtud de acuerdos privados celebrados con titulares de sentencias o resoluciones judiciales podían acogerse al procedimiento de reordenamiento y formalización para obtener autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas. Que, mediante Expediente Nº 001232-2007- MINCETUR, de fecha 24.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la explotación de la sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto del presente procedimiento administrativo, sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, mediante la actuación de los siguientes medios probatorios: (i) copia del Contrato de Sub-Arrendamiento, de fecha 13.12.2006, por el inmueble donde se ubica la sala objeto de reordenamiento y formalización, celebrado con el sub-arrendador Gregory Harry Chia Odar, además del correspondiente contrato de arrendamiento de fecha 16.11.2006, mediante el cual el propietario autoriza el subarrendamiento antes referido, y (ii) copia del Contrato de Asociación en Participación suscrito con la empresa Pacifi c Entertainments S.A.C. para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos objeto de reordenamiento y formalización, de fecha 29.11.2006, en el que mediante addenda, de fecha 13.12.2006, se especifi ca que Pacifi c Entertainments S.A.C y la solicitante realizan una explotación conjunta, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud