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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de marzo de 2010 415234 de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa; Que, si bien las relaciones contractuales tienen validez en la medida que no pretendan un fi n ilícito o jurídicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de Asociación en Participación, de fecha 20.12.2006, celebrado entre la solicitante y la Pacifi c Entertainments S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba válido para acreditar la antigüedad en la explotación de una sala de juegos, los efectos jurídicos del mismo no resultan oponibles a la Administración, toda vez que la explotación conjunta de máquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorización con otra persona jurídica o natural, no se encuentra prevista en la legislación vigente; Que, la autorización contenida en la presente Resolución Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa Gladys y Francisco S.A.C., única titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinación de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos así como el pago del Impuesto resultante; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “COMAS SLOT”; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil N° 9134-OIT-2009, de fecha 15.07.2009, vigente hasta el 14.07.2011 y copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil SR Nº 09946 – 2009, expedidos por la Ofi cina de Inspecciones Técnicas del INDECI para Lima Metropolitana Regional, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 066-2007-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 345- 2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-MACS, 745- 2008-MINCETUR/VMT-DGJCMT-SDFCS-MACS y 1079- 2008-MINCETUR/VMT-DGJCMT-SDFCS-MACS de fecha 02.04.2008, 10.07.2008 y 06.10.2008, respectivamente, la sala de juegos cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, así como con la observancia de la distancia mínima prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, encontrándose sesenta y tres (63) máquinas tragamonedas y doscientos catorce (214) memorias de sólo lectura, autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, no obstante, se han retirado siete (07) máquinas tragamonedas, así como las memorias de solo lectura correspondientes según detalle contenido en el Anexo III de la presente resolución, toda vez que la solicitante no ha acreditado el derecho de propiedad y/o posesión sobre las mismas Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico - Financiero Nro 027-2008-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN de fecha 21.02.2008, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución en Garantía N° J0064-00-2009, de fecha 03.02.2009, otorgada por SECREX COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico – Financiero Nro 027-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT- HAMV-NHDB-CADTN de fecha 21.02.2008, Técnicos Nros. 345-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS- MACS, 745-2008-MINCETUR/VMT-DGJCMT-SDFCS- MACS y 1079-2008-MINCETUR/VMT-DGJCMT-SDFCS- MACS de fecha 02.04.2008, 10.07.2008, y 06.10.2008, respectivamente e Informe Legal N° 417-2009- MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa GLADYS Y FRANCISCO S.A.C. y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “COMAS SLOT” ubicada en Av. Túpac Amaru Nº 3852- 3854, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de sesenta y tres (63) máquinas tragamonedas y doscientos catorce (214) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución, incurriendo en infracción administrativa la explotación de un número diferente al señalado. Artículo 3º.- Se excluye de la presente autorización siete (07) máquinas tragamonedas y treinta (32) memorias de sólo lectura, por las razones expuestas en la parte considerativa, según detalle contenido en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005- PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 7º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económico- financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 8°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación