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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de marzo de 2010 415242 meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 464683-1 Renuevan autorización otorgada a Radio Difusora Patty E.I.R.L. mediante R.VM. Nº 174-2002-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 134-2010-MTC/03 Lima, 17 de febrero de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 008367 de fecha 18 de enero de 2010, presentada por la empresa RADIO DIFUSORA PATTY E.I.R.L., sobre acogimiento a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC y renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 174-2002- MTC/15.03, del 21 de marzo de 2002, se autorizó por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO DIFUSORA PATTY E.I.R.L., la operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada Resolución, el plazo de la autorización venció el 09 de mayo de 2008; Que, por Resolución Viceministerial Nº 035-2009- MTC/03, del 23 de enero de 2009, se declaró que ha quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 174-2002-MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSORA PATTY E.I.R.L., para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, con Resolución Ministerial Nº 224-2009-MTC/03, del 12 de marzo de 2009, notifi cada el 17 de marzo de 2009, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIO DIFUSORA PATTY E.I.R.L., contra la Resolución Viceministerial Nº 035-2009- MTC/03, e improcedente la solicitud de suspensión de la citada resolución; Que, con fecha 18 de enero de 2010, la empresa RADIO DIFUSORA PATTY E.I.R.L. solicitó acogimiento a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC y la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 174-2002-MTC/15.03; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2010, en su Única Disposición Complementaria Final, estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma norma, para que los titulares de autorización cumplan con las condiciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, estableciendo además que están comprendidos dentro de los alcances de la citada Disposición, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente renovación, aún cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado fi rmes, no hubiera transcurrido más de dos (2) años, desde la fecha que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado;