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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2010 (12/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415418 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2010 DICTAN MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES CON RECURSOS DEL FONDO PARA LA IGUALDAD DURANTE EL AÑO FISCAL 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2006, modifi cado por Decreto de Urgencia Nº 010-2007, se crea el “Fondo para la Igualdad” -FONDO-, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyos recursos son destinados exclusivamente a actividades y programas para combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29322 – Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, incorporó la suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105 341 428,00), y faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, para que según lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto efectúe transferencias de recursos a las diversas unidades ejecutoras que el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad requiera de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 022-2006, modifi cado por Decreto de Urgencia Nº 010-2007; Que, en este contexto, durante el año 2009 mediante los Decretos Supremos Nos. 211-2009-EF y 212-2009- EF, se aprobaron transferencias de partidas hasta por las sumas de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 72 717 601,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, y de los Ministerios de Salud y de la Mujer y Desarrollo Social, para fi nanciar y/o cofi nanciar actividades y proyectos para la lucha contra la pobreza extrema en zonas rurales, de los cuales se ejecutó la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 853 635,44), quedando un saldo por ejecutar de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 56/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 863 965,56); Que, las transferencias de partidas señaladas en el considerando precedente, se orientan a contribuir con las metas sociales del Gobierno, a fi n de reducir la incidencia de la pobreza al treinta por ciento (30%) y la desnutrición crónica infantil en 9 puntos porcentuales en el área rural; Que, los recursos a que hace referencia el tercer considerando no han sido ejecutados en su integridad debido a que al iniciar la ejecución de las actividades y proyectos se han identifi cado diferentes difi cultades técnicas, así como proyectos que no contaban con el respectivo cofi nanciamiento; Que, asimismo existen recursos disponibles en el Fondo para la Igualdad por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 69/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 623 826,69), que deben ser asignados a las entidades que ejecutarán los nuevos proyectos y actividades a ser priorizado por el Consejo de Administración de dicho Fondo; Que, es política del Gobierno evitar el deterioro de las capacidades físicas e intelectuales y la transmisión intergeneracional de la pobreza, por lo que se requiere viabilizar la continuidad, en el más corto plazo, de la ejecución de las actividades y los proyectos de inversión a ser fi nanciados con recursos del Fondo para la Igualdad, los cuales conforme lo dispone el Decreto de Urgencia Nº 022-2006 son destinados exclusivamente a actividades y proyectos para combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, en tal sentido resulta necesario agilizar la asignación de recursos disponibles del Fondo para la Igualdad, así como los recursos presupuestales no comprometidos o devengados al 31 de diciembre del año 2009, para nuevas intervenciones que determine el Consejo de Administración del citado Fondo, y dar continuidad a los proyectos y actividades que se encuentran en ejecución; Que, es de interés nacional y de carácter urgente dictar medidas en materia económica y fi nanciera, que permitan asegurar el cumplimiento de las metas sociales del Gobierno, asegurando la continuidad de la inversión social, en el marco de las reglas fi scales, el Marco Macroeconómico Multianual y los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario reconocidos en los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto. La presente norma tiene por objeto dictar medidas económicas y fi nancieras, que permitan asegurar el cumplimiento de los proyectos y actividades a ser ejecutados con los recursos del Fondo para la Igualdad. Artículo 2º.- Procedimiento para la transferencia e incorporación de los recursos del Fondo para la Igualdad 2.1 Los recursos disponibles del Fondo para la Igualdad, así como los recursos presupuestales que no han sido comprometidos o devengados al 31 de diciembre del año 2009 en los pliegos que han recibido recursos de dicho Fondo, se incorporan en los pliegos presupuestarios que ejecutarán los proyectos de inversión y actividades priorizados por el Consejo de Administración del citado Fondo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, en el rubro Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. Para efecto de lo establecido en el párrafo precedente, mediante resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban los montos a ser asignados a las entidades públicas benefi ciarias, conforme a lo priorizado por el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad; y en base a dicho dispositivo la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los recursos del Fondo para la Igualdad, a favor de la Unidad Ejecutora o Gobierno Local respectivo. En el caso de los recursos presupuestales que no han sido comprometidos o devengados al 31 de diciembre del año 2009, la asignación fi nanciera será hasta por un monto máximo de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 56/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 863 965,56). 2.2 Los pliegos presupuestarios que reciben asignaciones fi nancieras de acuerdo a lo establecido en el numeral precedente, incorporan dichos recursos en sus presupuestos mediante resolución de su Titular y conforme a lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las referidas resoluciones se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal institucional de las entidades públicas benefi ciarias. 2.3 Los recursos antes indicados están exceptuados de lo establecido en el artículo 7º, numeral 7.1, literal a) de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modifi catorias. Artículo 3º.- Sustitución excepcional de proyectos de inversión