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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2010 (12/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415419 Excepcionalmente, los recursos no comprometidos o devengados al 31 de diciembre del año 2009, por los pliegos que han recibido recursos del Fondo para la Igualdad, podrán ser destinados a otros proyectos de inversión distintos a los inicialmente aprobados, en los mismos distritos priorizados por el Gobierno Local respectivo, previa aprobación del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia N° 022- 2006, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 010-2007. Sólo podrán ser sustituidos aquellos proyectos de inversión que no hayan iniciado ejecución presupuestal; que hayan sido ejecutados con otras fuentes de fi nanciamiento, o que presenten difi cultades para asegurar el cofi nanciamiento necesario. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 467559-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Conforman Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Justicia encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29499 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2010-PCM Lima, 11 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29499, Ley que establece la vigilancia electrónica personal e incorpora el artículo 29º-A y modifica el artículo 52º del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635; modifica los artículos 135º y 143º del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 638; y los artículos 50º, 52º, 55º y 56º del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, se denomina a la vigilancia electrónica personal como un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen éstos; Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29499, Ley que establece la vigilancia electrónica personal e incorpora el artículo 29º-A y modifica el artículo 52º del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635; modifica los artículos 135º y 143º del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 638; y los artículos 50º, 52º, 55º y 56º del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, dispone que el