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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415435 DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Intercambio de Experiencias y Tecnologías para Mejorar la Calidad en el Proceso de Transformación de la Castaña (Bertholletia excelsa) en la Región Fronteriza Perú- Brasil”, suscrito el 14 de agosto de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 467559-9 Ratifican Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/KM- 10508-PE. Programa de Competitividad para el Desarrollo de Asociaciones de Exportación de Artesanos Textiles de Cusco - Perú, suscrito con el BID DECRETO SUPREMO Nº 022-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “El Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/KM-10508-PE. Programa de Competitividad para el Desarrollo de Asociaciones de Exportación de Artesanos Textiles de Cusco - Perú”, entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, fue suscrito el 16 de octubre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “El Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ KM-10508-PE. Programa de Competitividad para el Desarrollo de Asociaciones de Exportación de Artesanos Textiles de Cusco - Perú”, entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito el 16 de octubre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 467559-10 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen disposiciones para la subsanación de deficiencias observadas en solicitudes de Reubicación General presentadas por ex trabajadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2010-TR Lima, 11 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 816-2010-MTPE/3/11.2, de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y el Ofi cio Nº 498-2010-MTPE/2-CCC, del Coordinador de Ceses Colectivos del Sector; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 374-2009- TR, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 005-2010- TR, se regula el procedimiento de reubicación general aplicable a los ex trabajadores que optaron por este benefi cio establecido por la Ley Nº 27803; Que, de la revisión de las solicitudes se ha verifi cado que más del cincuenta por ciento (50%) de los ex trabajadores han omitido en presentar declaración jurada de no inhabilitación administrativa o judicial, requisito exigido por el literal f) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR, así como otros defectos de carácter formal, lo cual implicaría su descalifi cación aún antes de evaluarse el cumplimiento del perfi l para la plaza; Que, por ello, se hace necesario expedir las disposiciones necesarias a fi n que los defectos anotados sean subsanados y se analice adecuadamente las solicitudes que han presentado los ex trabajadores para reubicarse en una plaza de alguna entidad o empresa del Estado; Con la visación de la Viceministra de Trabajo, la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Coordinador de Ceses Colectivos y el Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Subsanación de defi ciencias observadas en solicitudes de Reubicación General. Los ex trabajadores que presentaron solicitudes de Reubicación General, y que se encuentren en la relación de solicitudes observadas, pueden subsanar las omisiones a los requisitos exigidos por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR, hasta el 17 de marzo de 2010. La subsanación se presenta en la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o las sedes centrales de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, en el formato que fi gura como anexo de la presente resolución, el cual además se publica en el portal electrónico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo responsabilidad del servidor o funcionario competente, deben remitir en el día a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional los formatos recibidos. En la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional publica en el portal electrónico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la relación de solicitudes observadas, que deben