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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415420 Ministerio de Justicia, dentro de los noventa (90) días calendario de publicada dicha Ley, elaborará el proyecto de Reglamento correspondiente; Que, el cumplimiento de dicha disposición requiere contar con la opinión técnica y especializada del Poder Judicial, del Ministerio del Interior, del Ministerio Público y del Instituto Nacional Penitenciario; Que, en tal sentido, corresponde la conformación de una Comisión Multisectorial que se encargue de elaborar el respectivo proyecto de Reglamento; De conformidad con lo establecido por el numeral 2) del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión Multisectorial de carácter temporal adscrita al Ministerio de Justicia, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29499, Ley que establece la vigilancia electrónica personal e incorpora el artículo 29º-A y modifi ca el artículo 52º del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635; modifi ca los artículos 135º y 143º del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 638; y los artículos 50º, 52º, 55º y 56º del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654. Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros: - El Ministro de Justicia o su representante, quien lo presidirá. - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante del Poder Judicial; - Un representante del Ministerio Público; - Un representante del Ministerio del Interior; y, - Un representante del Instituto Nacional Penitenciario. La Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia brindará el apoyo técnico correspondiente. Artículo 3º.- Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo precedente designarán a sus representantes mediante Resolución del Titular del Sector, dentro de los cinco (5) días siguientes de publicada la presente Resolución. Los representantes de las demás entidades serán designados por resolución de su respectivo titular. Artículo 4º.- La Comisión Multisectorial deberá instalarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente Resolución. Asimismo, la Comisión Multisectorial deberá elevar un proyecto de Reglamento en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde su instalación. La Comisión Multisectorial establecerá los criterios que utilizará para cumplir con los objetivos de su creación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 467559-11 AGRICULTURA Crean y delimitan Administraciones Locales de Agua de las Autoridades Administrativas del Agua Cháparra- Chincha, Pampas - Apurímac y Marañón RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 188-2010-ANA Lima,10 de Marzo de 2010 VISTO: El Memorandum Nº 275-2010-ANA-DCPRH y el Memorandum Nº 0318-2010-ANA-DCPRH por los cuales la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos remite las propuestas de creación y delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua de las Autoridades Administrativas del Agua Marañon, Cháparra-Chincha y Pampas-Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, según los artículos 15º y 98º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, son funciones de esta Autoridad, entre otras, aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográfi cas; Que, según los artículos 17º y 23º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2009- ANA, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos, las Autoridades Administrativas del Agua Marañon, Cháparra-Chincha y Pampas- Apurímac; Que, la propuesta técnica de creación y delimitación de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos considera la cuenca hidrográfica y la metodología de demarcación de unidades hidrográficas aprobada por Resolución Ministerial Nº 033-2008-AG como elemento fundamental para la demarcación y delimitación de las Administraciones Locales de Agua; Que, corresponde aprobar la creación y demarcación territorial de las Administraciones Locales de Agua de las Autoridades Administrativas del Agua Marañon, Cháparra- Chincha y Pampas-Apurímac; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de Secretaría General y de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y delimitación de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra-Chincha Aprobar la creación y delimitación de los ámbitos territoriales de las cinco (05) Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra-Chincha, conforme al mapa anexo y el cuadro siguiente: Cod. Administración Local de Agua Área Km2 % (AAA) 6 Cháparra-Acarí 15,966.48 33 7 Grande 11,757.58 24 8 Ica 12,026.81 25 9 Pisco 4,764.19 10 10 San Juan 3,963.83 8 Total 48,478.89 100