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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415429 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 467559-5 Aprueban la Cuarta Adenda a Convenios entre el PNUD y PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2010-EF Lima, 11 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de enero de 1992, se suscribió el Convenio entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD y la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI, con el objeto que PNUD brinde asistencia técnica y administre recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Privada – FOPRI, creado mediante Decreto Legislativo Nº 674; Que, con fecha 24 de enero de 1997 se suscribió el Convenio entre el PNUD y la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, con el objeto que el PNUD brinde asistencia técnica y administre los recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos – FONCEPRI, creado mediante Decreto Legislativo N° 839; Que, el PNUD y la Dirección Ejecutiva – FOPRI, el 08 de enero de 2000, suscribieron el Adenda Nº 1 a los citados Convenios, a fi n de establecer que la Asistencia Técnica y la Administración de los recursos del FOPRI y del FONCEPRI, a cargo del PNUD, se realiza en forma integrada, lo cual implica que los recursos del FOPRI y/ o FONCEPRI fi nancien indistintamente las actividades propias de privatización y de concesiones, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesiones al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, respectivamente; Que, posteriormente, el 26 de enero de 2001, se suscribió el Adenda Nº 2 entre el PNUD y la Dirección Ejecutiva -FOPRI, que dispone las condiciones bajo las cuales la Dirección Ejecutiva – FOPRI transferirá al PNUD recursos para su administración, con miras a solventar los gastos del proceso de privatización y concesión a cargo de la COPRI, en base a las oportunidades que el mercado fi nanciero nacional ofrece; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, publicado el 25 de abril de 2002, al amparo de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispuso la fusión por absorción de la Dirección Ejecutiva FOPRI con la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras – CONITE y la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, a través de la transferencia a favor de la primera de las competencias, funciones y atribuciones de las citadas Comisiones y Gerencia. Asimismo, la Dirección Ejecutiva FOPRI pasa a denominarse Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, con fecha 29 de marzo de 2009, se publicó el Decreto de Urgencia N° 041-2009 “Medidas para Agilizar la Ejecución de Obras Públicas y Otras Acciones”, el cual en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria exceptúa a los convenios suscritos por PROINVERSIÓN con el PNUD de algunos de sus alcances; y lo faculta a suscribir una adenda con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, la cual debía ser aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 056-2009-EF, publicada el 03 de junio de 2009, se aprobó el Adenda Nº 3 a los Convenios celebrados entre el PNUD y PROINVERSIÓN, la misma que fue suscrita el 23 de junio de 2009, estableciéndose que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, con fecha 28 de enero de 2010, se publicó el Decreto de Urgencia N° 008-2010 que autoriza a PROINVERSIÓN de manera excepcional a suscribir una Cuarta Adenda a los Convenios de fechas 14 de enero de 1992 y 24 de enero de 1997, celebrados con el PNUD, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2010 y será aprobada por Resolución Suprema refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, la Ofi cina de Administración y Finanzas mediante Informe N° 199-2009-OAF/PROINVERSIÓN, señala que el Presupuesto Institucional de PROINVERSIÓN para el año fi scal 2010 contempla los recursos que aseguran el cumplimiento de la adenda a fi rmarse con el PNUD; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, el Director Ejecutivo puede celebrar actos, convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 008-2010; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Cuarta Adenda a los Convenios de fechas 14 de enero de 1992 y 24 de enero de 1997, a celebrarse entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, cuyo plazo de vigencia será hasta el 31 de julio de 2010. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 467559-12 Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2010-EF/15 Lima, 10 de marzo de 2010