Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2010 (21/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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en la MORDAZA de Ascope, capital de la provincia del mismo nombre, en cuyo ambito provincial se ubican las empresas agrarias azucareras MORDAZA conocidas como cooperativas agrarias azucareras, dispersas en los diversos distritos que conforman la provincia ya mencionada como son: MORDAZA de Cao, Chicama, MORDAZA de Cao, Chocope, Ascope y Razuri (Puerto Chicama), por cuyo motivo su area es muy amplia al albergar MORDAZA de hectareas de terrenos de cultivo, al ser una MORDAZA predominantemente agricola; Tercero: Al respecto, refiere el citado magistrado que la realidad MORDAZA senalada permite identificar que los diversos distritos que conforman la provincia se encuentran muy distanciados unos de otros, unidos por carreteras que fueron construidas en la epoca de las ex haciendas, despues convertidas en cooperativas agrarias azucareras y ahora, pertenecientes a las empresas con capital privado propietarias de ellas, existiendo un servicio publico de pasajeros limitado que da lugar para que el traslado de un punto a otro de la provincia sea dificil cuando no accidentado, conllevando dicho traslado mucho tiempo no solo por el recorrido y las distancias, sino tambien porque para el inicio del desplazamiento de las unidades de transporte se requiere esperar que los choferes llenen sus vehiculos, deteniendose en cuanto paradero informal se presenta en la ruta; Cuarto: Que, en lo que se refiere a la MORDAZA de Ascope, donde se ubica la sede del juzgado, esta se encuentra localizada hacia el extremo este de la provincia, sin acceso directo a la carretera Panamericana por estar unida a traves de una carretera para el entonces intercambio productivo de las empresas azucareras, lugar en el que si bien existio un gran auge economico en la decada del 50, este se perdio con el cambio de ruta de acceso hacia la MORDAZA MORDAZA del Departamento de La MORDAZA, para convertirse segun menciona el recurrente en una MORDAZA detenida en el tiempo, con MORDAZA casonas abandonadas y migracion de los lugarenos hacia la MORDAZA de MORDAZA, lo cual unido al hecho que la mayoria de la poblacion se encuentra dedicada a la agricultura, dicha localidad no resulte aparente para que alli pudiera fijar su domicilio o residencia familiar, tanto mas si se considera serias deficiencias de caracter urbanistico, de salubridad, de seguridad, asi como sobre todo de centros de estudios, culturales e incluso de esparcimiento para sus hijos en edad escolar y universitaria; Quinto: Que, debido a las razones MORDAZA expuestas el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere no haber fijado su domicilio familiar en la MORDAZA en la que desempena funciones como Juez Especializado Civil sino en MORDAZA, donde su esposa conjuntamente con sus entonces dos menores hijos mantuvieron su residencia a fin de que pudieran continuar con sus estudios escolares en centros educativos privados de dicha ciudad; razon por la cual, tuvo que resignarse a reunirse con su familia solo los fines de semana, siendo estas las unicas oportunidades para compartir con su esposa e hijos a fin de prodigarles afecto y carino; ocupando de lunes a viernes una pequena habitacion en la MORDAZA de Ascope; Sexto: Que, adicionalmente a lo senalado precedentemente el magistrado solicitante refiere que en el ano 2005 nacio su hija M.C.E.L., quien en la actualidad cuenta con poco mas de cuatro anos de edad, y cursa estudios de nivel inicial en un centro educativo particular de la MORDAZA de Trujillo. De igual modo, precisa que su menor hija A.L.E.L., actualmente de diez anos de edad viene cursando estudios escolares en un colegio privado de la misma ciudad; y agrega que si bien su hijo mayor MORDAZA MORDAZA ha alcanzado la mayoria de edad recientemente, continua bajo su cuidado y proteccion en tanto se encuentra cursando estudios superiores en una universidad privada como sede en MORDAZA, todo conforme lo acredita con los medios probatorios aportados de fojas 13 a 19; Setimo: Asimismo, el mencionado magistrado estando los fundamentos MORDAZA descritos, senala que conjuntamente con su esposa adquirio un bien inmueble en la MORDAZA de MORDAZA como hogar para su familia; lo cual corrobora con los documentales de fojas 20 a 29, en la que obra la fotocopia del Testimonio de la Escritura Publica de Compra Venta y Constitucion de Hipoteca del mencionado inmueble, y recibos de pago de servicios; Octavo: Que, a fojas 34 obra el Oficio Nº 1299-2009OP-CSJLL/PJ mediante el cual el Jefe de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA informa sobre la existencia de 3 plazas vacantes en el

Primer, MORDAZA y MORDAZA Juzgados Especializados Civiles de MORDAZA, lo cual determina la viabilidad del traslado peticionado; Noveno: Siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por el magistrado a que se refiere el articulo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, en cuanto senala que el traslado por unidad familiar procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino; Decimo: Que, siendo asi, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que los menores hijos del magistrado recurrente puedan trasladarse a la MORDAZA de Ascope, donde este cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el mencionado reglamento, y atendiendo al interes superior del MORDAZA que se configura con el hecho que las menores necesitan tener cerca la figura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la MORDAZA de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel y especialidad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 39 a 41, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Civil de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia y especialidad de la MORDAZA de MORDAZA, comprension del mismo Distrito Judicial. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, y al magistrado interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 470922-5

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario para participar en la delegacion oficial de la Expo Peru que se realizara en Ecuador
RESOLUCION DE DIRECTORIO N°011-2010-BCRP MORDAZA, 19 de marzo 2010

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