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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de marzo de 2010 415937 en la ciudad de Ascope, capital de la provincia del mismo nombre, en cuyo ámbito provincial se ubican las empresas agrarias azucareras antes conocidas como cooperativas agrarias azucareras, dispersas en los diversos distritos que conforman la provincia ya mencionada como son: Santiago de Cao, Chicama, Magdalena de Cao, Chocope, Ascope y Rázuri (Puerto Chicama), por cuyo motivo su área es muy amplia al albergar miles de hectáreas de terrenos de cultivo, al ser una zona predominantemente agrícola; Tercero: Al respecto, refi ere el citado magistrado que la realidad antes señalada permite identifi car que los diversos distritos que conforman la provincia se encuentran muy distanciados unos de otros, unidos por carreteras que fueron construidas en la época de las ex haciendas, después convertidas en cooperativas agrarias azucareras y ahora, pertenecientes a las empresas con capital privado propietarias de ellas, existiendo un servicio público de pasajeros limitado que da lugar para que el traslado de un punto a otro de la provincia sea difícil cuando no accidentado, conllevando dicho traslado mucho tiempo no sólo por el recorrido y las distancias, sino también porque para el inicio del desplazamiento de las unidades de transporte se requiere esperar que los choferes llenen sus vehículos, deteniéndose en cuanto paradero informal se presenta en la ruta; Cuarto: Que, en lo que se refi ere a la ciudad de Ascope, donde se ubica la sede del juzgado, ésta se encuentra localizada hacia el extremo este de la provincia, sin acceso directo a la carretera Panamericana por estar unida a través de una carretera para el entonces intercambio productivo de las empresas azucareras, lugar en el que si bien existió un gran auge económico en la década del 50, éste se perdió con el cambio de ruta de acceso hacia la zona andina del Departamento de La Libertad, para convertirse según menciona el recurrente en una ciudad detenida en el tiempo, con grandes casonas abandonadas y migración de los lugareños hacia la ciudad de Trujillo, lo cual unido al hecho que la mayoría de la población se encuentra dedicada a la agricultura, dicha localidad no resulte aparente para que allí pudiera fi jar su domicilio o residencia familiar, tanto más si se considera serias defi ciencias de carácter urbanístico, de salubridad, de seguridad, así como sobre todo de centros de estudios, culturales e incluso de esparcimiento para sus hijos en edad escolar y universitaria; Quinto: Que, debido a las razones antes expuestas el señor Hugo Francisco Escalante Peralta refi ere no haber fi jado su domicilio familiar en la ciudad en la que desempeña funciones como Juez Especializado Civil sino en Trujillo, donde su esposa conjuntamente con sus entonces dos menores hijos mantuvieron su residencia a fi n de que pudieran continuar con sus estudios escolares en centros educativos privados de dicha ciudad; razón por la cual, tuvo que resignarse a reunirse con su familia sólo los fi nes de semana, siendo éstas las únicas oportunidades para compartir con su esposa e hijos a fi n de prodigarles afecto y cariño; ocupando de lunes a viernes una pequeña habitación en la ciudad de Ascope; Sexto: Que, adicionalmente a lo señalado precedentemente el magistrado solicitante refi ere que en el año 2005 nació su hija M.C.E.L., quien en la actualidad cuenta con poco más de cuatro años de edad, y cursa estudios de nivel inicial en un centro educativo particular de la ciudad de Trujillo. De igual modo, precisa que su menor hija A.L.E.L., actualmente de diez años de edad viene cursando estudios escolares en un colegio privado de la misma ciudad; y agrega que si bien su hijo mayor Diego Fernando ha alcanzado la mayoría de edad recientemente, continúa bajo su cuidado y protección en tanto se encuentra cursando estudios superiores en una universidad privada como sede en Trujillo, todo conforme lo acredita con los medios probatorios aportados de fojas 13 a 19; Sétimo: Asimismo, el mencionado magistrado estando los fundamentos antes descritos, señala que conjuntamente con su esposa adquirió un bien inmueble en la ciudad de Trujillo como hogar para su familia; lo cual corrobora con los documentales de fojas 20 a 29, en la que obra la fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública de Compra Venta y Constitución de Hipoteca del mencionado inmueble, y recibos de pago de servicios; Octavo: Que, a fojas 34 obra el Ofi cio Nº 1299-2009- OP-CSJLL/PJ mediante el cual el Jefe de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informa sobre la existencia de 3 plazas vacantes en el Primer, Segundo y Sexto Juzgados Especializados Civiles de Trujillo, lo cual determina la viabilidad del traslado peticionado; Noveno: Siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por el magistrado a que se refi ere el artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, en cuanto señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino; Décimo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que los menores hijos del magistrado recurrente puedan trasladarse a la ciudad de Ascope, donde éste cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el mencionado reglamento, y atendiendo al interés superior del niño que se confi gura con el hecho que las menores necesitan tener cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del señor Hugo Francisco Escalante Peralta, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la ciudad de Trujillo, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel y especialidad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 39 a 41, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el señor Hugo Francisco Escalante Peralta, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Civil de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad de la ciudad de Trujillo, comprensión del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial, y al magistrado interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA HUGO SALAS ORTIZ 470922-5 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en la delegación oficial de la Expo Perú que se realizará en Ecuador RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N°011-2010-BCRP Lima, 19 de marzo 2010