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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de marzo de 2010 416016 el proceso electoral vigente, las cuales tengan por objeto modificar elementos tales como los nombres de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros legales y técnicos; los cuales son susceptibles de variación en cualquier momento por su propia naturaleza; Que, adicionalmente, el cierre del Registro de Organizaciones Políticas se efectúa respecto a un determinado proceso electoral, por lo que el mismo no resulta aplicable a las organizaciones políticas, inscritas o no, que no participen en dicho proceso; Que, en tal virtud, este Colegiado aprobó el Acuerdo de fecha 15 de enero de 2010, integrado posteriormente mediante Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2010, estableciendo precisiones respecto al alcance del cierre del Registro de Organizaciones Políticas, siendo que ambos acuerdos se encuentran publicados en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones; Que, no obstante, a fi n de garantizar la adecuada difusión del referido acuerdo, en especial entre las organizaciones políticas inscritas y no inscritas en el registro correspondiente, resulta necesario formalizar y perfeccionar los alcances de tales acuerdos, a través de una Resolución que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que el cierre del Registro de Organizaciones Políticas, dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, tiene los siguientes alcances: 1. Las organizaciones políticas inscritas que participen en el proceso electoral vigente, no podrán modificar el contenido de los siguientes actos inscribibles: a) Nombre de la organización política y símbolo, de ser el caso. b) Fecha de la inscripción. c) Identifi cación de los fundadores. d) El Estatuto, de ser el caso. En consecuencia, la identifi cación de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros de las organizaciones políticas inscritas, puede ser modifi cada durante el periodo en que el Registro se encuentre cerrado. 2. El cierre del Registro no afecta: 2.1 La modifi cación del contenido de los actos que correspondan las organizaciones políticas inscritas que no participen en el proceso electoral vigente. 2.2 La presentación de solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que pretendan participar en futuros procesos electorales. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 471815-2 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 513-2010-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 4439-2010-MP-FN-SEGFIN la Fiscalía de la Nación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 513-2010- MP-FN, publicada en la edición del 16 de marzo de 2010. DICE: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; DEBE DECIR: El Ofi cio Nº 796-2010-MP-PJFS-APURIMAC de fecha 02 de marzo del 2010, cursado por el doctor Luciano Bernardo Valderrama Solórzano, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, mediante el cual eleva el documento de la doctora Mary Luz Merino Villegas, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Abancay; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de índole personal y de salud. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; DICE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Mary Luz Merino Villegas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Abancay, materia de la Resolución Nº 691-2007-MP-FN, de fecha 25 de junio del 2007. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Mary Luz Merino Villegas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Abancay, materia de la Resolución Nº 691-2007-MP-FN, de fecha 25 de junio del 2007. 471971-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje a Bolivia del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 01322-R-10 Lima, 19 de marzo del 2010 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 01802-FCCSS-10 y Nº 00635-SG-10 del Despacho Rectoral, sobre autorización de viaje al exterior en comisión de servicios.