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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de marzo de 2010 416011 Alberto Latines Carpio, apersonándose como Decano del Colegio de Contadores Públicos de Lima, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 348-2008-P-CSJL-PJ, su fecha 16 de setiembre de 2008, sólo en el extremo de lo dispuesto en su artículo segundo, tercero y extremo fi nal del artículo cuarto, por considerar que no se encuentran acordes con el principio de legalidad, contraviniéndose el Reglamento de Peritos Judiciales y sus posteriores modifi catorias, solicitando: i) se declare nulo el proceso de evaluación; y, ii) nulo el examen escrito realizado el 2 de noviembre de 2008; por resolución de fecha 13 de octubre de 2008 se adecuó el recurso de reconsideración a uno de apelación al amparo de las disposiciones previstas en el artículo 213º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, por escrito de fecha 10 de noviembre del 2008 (Ingreso Nº 76750-08), don Demetrio Huerta Alvarado, Flor Acuña Granados y otros profesionales Contadores Públicos, interponen recurso de reconsideración contra el acto administrativo que ordena la evaluación escrita efectuado el 2 de noviembre del 2008, al contravenir el artículo 16º de la Resolución Administrativa Nº 351-98- SE-TP-CME-PJ, solicitando se declare nulo el examen escrito efectuado con fecha 2 de noviembre de 2008; por resolución de fecha 10 de octubre de 2009, se adecuó el recurso de reconsideración a uno de apelación al amparo de las disposiciones previstas en el artículo 213º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, mediante escrito del 29 de setiembre de 2008, (Ingreso 66430-09) doña Elsa Rosario Ugarte Vásquez, quien se apersona como Decana del Colegio de Contadores Públicos de Lima, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa Nº 348-2008 P-CSJL-PJ, de fecha 16 de setiembre de 1998, solicitando: i) se declara la nulidad de los artículos segundo, tercero y cuarto de la citada resolución por haber omitido considerar a los miembros que cumplieron con efectuar su revalidación de acuerdo a ley para los años 2008 – 2009; ii) Se declare a los profesionales que se nombra en su anexo 1-C – Carta Nº 096-CD-CCPL- 2008, formen parte de la Nómina de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia para los Años Judiciales 2008 – 2009; por resolución de fecha 17 de octubre de 2008, se adecuó el recurso de reconsideración a uno de apelación al amparo de las disposiciones previstas en el artículo 213º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, fi nalmente mediante escrito de fecha 4 de diciembre del 2008 (Ingreso Nº 82804 - 08), doña Jeri Gloria Ramón Ruffner; Clelia Doris Rojas Cuadrado, Aurelio Pedro Bermúdez Álvarez y María Victoria Trinidad Ochoa interponen recurso de reconsideración contra la resolución de fecha 23 de diciembre de 2008, que rechaza de plano la nulidad interpuesta contra la Resolución Administrativa Nº 348-2008 P-CSJL-PJ, al haber omitido considerar a los miembros que cumplieron con revalidar su condición de peritos; asimismo, pretenden que se declare: i) la nulidad de la Resolución 452-2008- P-CSJL-PJ del 11 de noviembre del 2008, que corrige la Resolución Administrativa Nº 348-2008 P-CSJL-PJ, por considerar que no se efectuó una corrección de un error material, ni numérico y ortográfi co, sino de causales de nulidad; por resolución de fecha tres de marzo del año en curso, se adecuó el recurso de reconsideración a uno de apelación al amparo de las disposiciones previstas en el artículo 213º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, de la revisión de los antecedentes y comunicados publicitados por la Comisión encargada de la conducción del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia para el año 2008 – 2009 en la página web de la Corte Superior de Justicia de Lima/Poder Judicial, se aprecia el comunicado S/N, publicado con fecha 15 de abril del año en curso, en el cual se precisa que en sesión de fecha 9 de abril 2008, se acordó suspender indefi nidamente para el período 2008 – 2009 la evaluación y selección de Peritos Contadores Públicos Colegiados de Lima, convocándose a un procedimiento de revalidación de su condición de peritos contadores del período 2006 – 2007 a los Contadores Públicos Colegiados de Lima, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación del comunicado; la referida sesión contó con la participación del CPC Luis Alberto Latinez Carpio y el representante legal de la CPC Elsa Rosario Ugarte Vásquez, conforme contar en el citado comunicado. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso mediante Resolución Administrativa Nº 348-2008-P-CSJL-PJ, (artículo segundo)convocar a los profesionales en Medicina – diversas especialidades - Psicología y Contabilidad a un proceso de selección y evaluación de manera directa y pública, al amparo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 10º de la Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-T-CME-PJ, modifi cado por el artículo 1º de la Resolución Administrativa Nº 436-98-SE-T-CME-PJ, encomendándose a la Comisión antes citada su ejecución (artículo 3º de la Resolución Administrativa Nº 348-2008-P-CSJL-PJ), quien efectuó la publicación de la convocatoria con fecha 25 de setiembre del 2008; asimismo, se dispuso que en tanto se obtengan los resultados fi nales lo peritos judiciales contadores públicos que integraron la Nómina de los años 2006 - 2007 integren provisionalmente la nómina de los años 2008 y 2009 (artículo 4º de la Resolución Administrativa Nº 348-2008-P-CSJL-PJ). Que, el fundamento para la emisión de las disposiciones descritas tendría su sustento en la problemática que se presenta en torno a la representación del Colegio de Contadores Públicos de Lima, hecho que resulta ser de público conocimiento y que persiste a la fecha, existiendo una doble acreditación de la representación del referido colegio profesional, habiéndose presentado un supuesto no contemplado por el Reglamento de Peritos Judiciales frente al que la Corte Superior de Justicia de Lima debía adoptar una decisión. Que, los argumentos esgrimidos por los impugnantes en nada enervan la validez de las resoluciones administrativas impugnadas, mucho menos se afecta los actos de ejecución emitidos con posterioridad (convocatoria, evaluación escrita y publicación de resultados), no estableciendo, el Reglamento de Peritos Judiciales vigente, supuestos de invalidez absoluta. Que, sin perjuicio de lo expresado, este Colegiado considera que la resolución administrativa impugnada y su posterior corrección efectuada por Resolución Administrativa Nº 452-2008-P-CSJLI/PJ, no perjudica el acuerdo adoptado en sesión de fecha 9 de abril 2008, el cual, como se indicó anteriormente, contó con la presencia de los representantes del Colegio de Contadores Públicos de Lima y máxime si doscientos treinta peritos judiciales habrían cumplido con revalidar su inscripción en los términos señalados por la Comisión, como consecuencia de la suspensión indefi nida dispuesta, debiendo por consiguiente ser considerados en la resolución que apruebe la nómina defi nitiva de estos profesionales de los años 2008 – 2009, conjuntamente con los que superaron la evaluación de la convocatoria dispuesta. Finalmente, se debe precisar que la corrección de la Resolución Administrativa Nº 348-2008-P-CSJL-PJ, efectuada por Resolución Administrativa Nº 452-2008-P- CSJL-PJ, tiene por fi nalidad corregir la cita que realiza de las normas que sirven de sustento a la decisión adoptada, no alterándose en ningún extremo el sentido de lo resuelto; por lo que, no corresponde acoger la nulidad peticionada en este extremo. Que, estando a lo expuesto y en concordancia con las disposiciones del Reglamento de Peritos Judiciales y al amparo de las facultades previstas en el artículo 96º inciso 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFIRMAR lo dispuesto en el artículo segundo, tercero y cuarto de la Resolución Administrativa Nº 348-2008-P-CSJLI/PJ. Artículo Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Administrativa Nº 452-2008-P-CSJLI/PJ. Artículo Tercero.- DECLARAR concluida la convocatoria pública y directa dispuesta en el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 348-2008-P-CSJLI/PJ. Artículo Tercero.- DISPONER que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima emita la resolución administrativa aprobando la Nómina de Peritos Judiciales