Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2010 (23/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 23 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416011

MORDAZA Latines MORDAZA, apersonandose como Decano del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 348-2008-P-CSJL-PJ, su fecha 16 de setiembre de 2008, solo en el extremo de lo dispuesto en su articulo MORDAZA, tercero y extremo final del articulo MORDAZA, por considerar que no se encuentran acordes con el MORDAZA de legalidad, contraviniendose el Reglamento de Peritos Judiciales y sus posteriores modificatorias, solicitando: i) se declare nulo el MORDAZA de evaluacion; y, ii) nulo el examen escrito realizado el 2 de noviembre de 2008; por resolucion de fecha 13 de octubre de 2008 se adecuo el recurso de reconsideracion a uno de apelacion al MORDAZA de las disposiciones previstas en el articulo 213º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, por escrito de fecha 10 de noviembre del 2008 (Ingreso Nº 76750-08), don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Acuna MORDAZA y otros profesionales Contadores Publicos, interponen recurso de reconsideracion contra el acto administrativo que ordena la evaluacion escrita efectuado el 2 de noviembre del 2008, al contravenir el articulo 16º de la Resolucion Administrativa Nº 351-98SE-TP-CME-PJ, solicitando se declare nulo el examen escrito efectuado con fecha 2 de noviembre de 2008; por resolucion de fecha 10 de octubre de 2009, se adecuo el recurso de reconsideracion a uno de apelacion al MORDAZA de las disposiciones previstas en el articulo 213º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, mediante escrito del 29 de setiembre de 2008, (Ingreso 66430-09) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, quien se apersona como Decana del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Administrativa Nº 348-2008 P-CSJL-PJ, de fecha 16 de setiembre de 1998, solicitando: i) se declara la nulidad de los articulos MORDAZA, tercero y MORDAZA de la citada resolucion por haber omitido considerar a los miembros que cumplieron con efectuar su revalidacion de acuerdo a ley para los anos 2008 ­ 2009; ii) Se declare a los profesionales que se nombra en su anexo 1-C ­ Carta Nº 096-CD-CCPL2008, formen parte de la Nomina de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia para los Anos Judiciales 2008 ­ 2009; por resolucion de fecha 17 de octubre de 2008, se adecuo el recurso de reconsideracion a uno de apelacion al MORDAZA de las disposiciones previstas en el articulo 213º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, finalmente mediante escrito de fecha 4 de diciembre del 2008 (Ingreso Nº 82804 - 08), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruffner; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de reconsideracion contra la resolucion de fecha 23 de diciembre de 2008, que rechaza de plano la nulidad interpuesta contra la Resolucion Administrativa Nº 348-2008 P-CSJL-PJ, al haber omitido considerar a los miembros que cumplieron con revalidar su condicion de peritos; asimismo, pretenden que se declare: i) la nulidad de la Resolucion 452-2008P-CSJL-PJ del 11 de noviembre del 2008, que corrige la Resolucion Administrativa Nº 348-2008 P-CSJL-PJ, por considerar que no se efectuo una correccion de un error material, ni numerico y ortografico, sino de causales de nulidad; por resolucion de fecha tres de marzo del ano en curso, se adecuo el recurso de reconsideracion a uno de apelacion al MORDAZA de las disposiciones previstas en el articulo 213º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, de la revision de los antecedentes y comunicados publicitados por la Comision encargada de la conduccion del MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia para el ano 2008 ­ 2009 en la pagina web de la Corte Superior de Justicia de Lima/Poder Judicial, se aprecia el comunicado S/N, publicado con fecha 15 de MORDAZA del ano en curso, en el cual se precisa que en sesion de fecha 9 de MORDAZA 2008, se acordo suspender indefinidamente para el periodo 2008 ­ 2009 la evaluacion y seleccion de Peritos Contadores Publicos Colegiados de MORDAZA, convocandose a un procedimiento de revalidacion de su condicion de peritos contadores del periodo 2006 ­ 2007 a los Contadores Publicos Colegiados de MORDAZA, en un plazo no mayor de cinco dias contados a partir del dia siguiente de efectuada

la publicacion del comunicado; la referida sesion MORDAZA con la participacion del CPC MORDAZA MORDAZA Latinez MORDAZA y el representante legal de la CPC MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, conforme contar en el citado comunicado. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso mediante Resolucion Administrativa Nº 348-2008-P-CSJL-PJ, (articulo segundo)convocar a los profesionales en Medicina ­ diversas especialidades - Psicologia y Contabilidad a un MORDAZA de seleccion y evaluacion de manera directa y publica, al MORDAZA de lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 10º de la Resolucion Administrativa Nº 351-98-SE-T-CME-PJ, modificado por el articulo 1º de la Resolucion Administrativa Nº 436-98-SE-T-CME-PJ, encomendandose a la Comision MORDAZA citada su ejecucion (articulo 3º de la Resolucion Administrativa Nº 348-2008-P-CSJL-PJ), quien efectuo la publicacion de la convocatoria con fecha 25 de setiembre del 2008; asimismo, se dispuso que en tanto se obtengan los resultados finales lo peritos judiciales contadores publicos que integraron la Nomina de los anos 2006 - 2007 integren provisionalmente la nomina de los anos 2008 y 2009 (articulo 4º de la Resolucion Administrativa Nº 348-2008-P-CSJL-PJ). Que, el fundamento para la emision de las disposiciones descritas tendria su sustento en la problematica que se presenta en torno a la representacion del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, hecho que resulta ser de publico conocimiento y que persiste a la fecha, existiendo una doble acreditacion de la representacion del referido colegio profesional, habiendose presentado un supuesto no contemplado por el Reglamento de Peritos Judiciales frente al que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA debia adoptar una decision. Que, los argumentos esgrimidos por los impugnantes en nada enervan la validez de las resoluciones administrativas impugnadas, mucho menos se afecta los actos de ejecucion emitidos con posterioridad (convocatoria, evaluacion escrita y publicacion de resultados), no estableciendo, el Reglamento de Peritos Judiciales vigente, supuestos de invalidez absoluta. Que, sin perjuicio de lo expresado, este Colegiado considera que la resolucion administrativa impugnada y su posterior correccion efectuada por Resolucion Administrativa Nº 452-2008-P-CSJLI/PJ, no perjudica el acuerdo adoptado en sesion de fecha 9 de MORDAZA 2008, el cual, como se indico anteriormente, MORDAZA con la presencia de los representantes del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA y MORDAZA si doscientos treinta peritos judiciales habrian cumplido con revalidar su inscripcion en los terminos senalados por la Comision, como consecuencia de la suspension indefinida dispuesta, debiendo por consiguiente ser considerados en la resolucion que apruebe la nomina definitiva de estos profesionales de los anos 2008 ­ 2009, conjuntamente con los que superaron la evaluacion de la convocatoria dispuesta. Finalmente, se debe precisar que la correccion de la Resolucion Administrativa Nº 348-2008-P-CSJL-PJ, efectuada por Resolucion Administrativa Nº 452-2008-PCSJL-PJ, tiene por finalidad corregir la cita que realiza de las normas que sirven de sustento a la decision adoptada, no alterandose en ningun extremo el sentido de lo resuelto; por lo que, no corresponde acoger la nulidad peticionada en este extremo. Que, estando a lo expuesto y en concordancia con las disposiciones del Reglamento de Peritos Judiciales y al MORDAZA de las facultades previstas en el articulo 96º inciso 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONFIRMAR lo dispuesto en el articulo MORDAZA, tercero y MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 348-2008-P-CSJLI/PJ. Articulo Segundo.- CONFIRMAR la Resolucion Administrativa Nº 452-2008-P-CSJLI/PJ. Articulo Tercero.- DECLARAR concluida la convocatoria publica y directa dispuesta en el articulo 2º de la Resolucion Administrativa Nº 348-2008-P-CSJLI/PJ. Articulo Tercero.- DISPONER que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA emita la resolucion administrativa aprobando la Nomina de Peritos Judiciales

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