Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2010 (23/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de marzo de 2010

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen disposiciones aplicables a las renuncias de presidentes regionales, alcaldes y altos funcionarios interesados en participar en las Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el MORDAZA 3 de octubre de 2010
RESOLUCION Nº 182-2010-JNE MORDAZA, diecinueve de marzo de dos mil diez VISTO, el Informe Nº 059-2010-DGNAJ/JNE de la Direccion General de Normatividad y Asuntos Juridicos. CONSIDERANDO Que, de conformidad con el articulo 191 de la Constitucion Politica de 1993, para postular a Presidente o Vicepresidente de la Republica, miembro del Parlamento Nacional o alcalde; los presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses MORDAZA de la eleccion respectiva; Que, asimismo, el articulo 194 de la Constitucion dispone que para postular a Presidente o Vicepresidente de la Republica, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses MORDAZA de la eleccion respectiva; Que, si bien el numeral 2 del articulo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley Nº 29470, establece que los alcaldes no pueden postular a la presidencia regional si no renuncian ciento ochenta (180) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, debe prevalecer el plazo de seis (6) meses establecido por la Constitucion; Que, el numeral 3 del articulo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley Nº 29470, establece que no pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del Consejo Regional, si no renuncian de manera irrevocable ciento ochenta (180) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones: los ministros y viceministros de Estado; los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Publico y del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la Republica; los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec); el Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva; el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el Superintendente de Administracion Tributaria (Sunat); y los titulares y miembros directivos de los organismos publicos y directores de las empresas del Estado; Que, por otro lado, el numeral 8.2 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala que no pueden ser candidatos a elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones: los ministros y viceministros de Estado; el Contralor General de la Republica; el Defensor del Pueblo, los gobernadores y tenientes gobernadores; los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Publico y del Tribunal Constitucional; los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales; los Directores Regionales; los jefes de los Organismos Publicos Descentralizados y los directores de las empresas del Estado; y los miembros de comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolucion Nº 860-2006-JNE publicada con fecha 11 de MORDAZA de 2006, se establecieron diversas disposiciones aplicables a la participacion de diversos funcionarios en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006; Que, este Colegiado considera necesario perfeccionar y sistematizar el tramite aplicable a las renuncias de presidentes regionales, alcaldes y altos funcionarios interesados en participar en las Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el proximo MORDAZA 3 de octubre de 2010, considerando los plazos senalados anteriormente, para lo cual resulta conveniente que el MORDAZA Nacional de Elecciones pueda tomar conocimiento oportuno de los documentos que acrediten las renuncias efectuadas; Que, en el caso especifico de los presidentes regionales y alcaldes, corresponde otorgar eficacia inmediata a las renuncias que estos presenten, sin necesidad de requerir una aceptacion expresa por parte del Consejo Regional o Concejo Municipal, en la medida que las mismas tienen caracter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el unico proposito de participar en el MORDAZA electoral respectivo; Que, asimismo, los altos funcionarios que pretendan ser candidatos en las Elecciones Municipales deben presentar sus renuncias, condicionadas a la inscripcion de su candidatura, MORDAZA que culmine el plazo que tienen las organizaciones politicas para presentar listas de candidatos (90 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones); ya que dicho plazo vence MORDAZA del momento en el cual tales renuncias deben hacerse efectivas (60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones); Que, finalmente, con el objeto de brindar facilidades para la MORDAZA de la documentacion correspondiente, resulta necesario habilitar a los Registradores Delegados del Registro de Organizaciones Politicas asignados en las capitales de departamento del MORDAZA, para que efectuen dicha tarea; Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DISPONER que los presidentes regionales que renuncien con el proposito de participar como candidatos a alcaldes en las Elecciones Municipales 2010, conforme a lo previsto en el articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, procederan de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante el Consejo Regional correspondiente hasta el sabado 3 de MORDAZA de 2010. 2. La MORDAZA de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el vicepresidente regional asume por encargatura las funciones del presidente regional. 3. El original o MORDAZA legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el presidente regional renunciante al MORDAZA Nacional de Elecciones hasta el miercoles 7 de MORDAZA de 2010. 4. El presidente regional encargado debe solicitar al MORDAZA Nacional de Elecciones la expedicion de la credencial que formalice su designacion en dicho cargo, asi como la que corresponda al MORDAZA vicepresidente regional previamente elegido por el Consejo Regional conforme al procedimiento establecido en la Resolucion Nº 025-2004-JNE, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la renuncia MORDAZA senalada. Articulo Segundo.- DISPONER que los alcaldes que presenten su renuncia a tales cargos con el proposito de participar como candidatos a presidentes regionales en las Elecciones Regionales 2010, conforme a lo previsto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, procederan de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante el Concejo Provincial o Distrital correspondiente hasta el sabado 3 de MORDAZA de 2010.

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