Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2010 (23/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de marzo de 2010 416014 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Establecen disposiciones aplicables a las renuncias de presidentes regionales, alcaldes y altos funcionarios interesados en participar en las Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el domingo 3 de octubre de 2010 RESOLUCIÓN Nº 182-2010-JNE Lima, diecinueve de marzo de dos mil diez VISTO, el Informe Nº 059-2010-DGNAJ/JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política de 1993, para postular a Presidente o Vicepresidente de la República, miembro del Parlamento Nacional o alcalde; los presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva; Que, asimismo, el artículo 194 de la Constitución dispone que para postular a Presidente o Vicepresidente de la República, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva; Que, si bien el numeral 2 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, establece que los alcaldes no pueden postular a la presidencia regional si no renuncian ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones, debe prevalecer el plazo de seis (6) meses establecido por la Constitución; Que, el numeral 3 del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, establece que no pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del Consejo Regional, si no renuncian de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones: los ministros y viceministros de Estado; los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la República; los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec); el Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva; el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el Superintendente de Administración Tributaria (Sunat); y los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado; Que, por otro lado, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que no pueden ser candidatos a elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones: los ministros y viceministros de Estado; el Contralor General de la República; el Defensor del Pueblo, los gobernadores y tenientes gobernadores; los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional; los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales; los Directores Regionales; los jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los directores de las empresas del Estado; y los miembros de comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE publicada con fecha 11 de mayo de 2006, se establecieron diversas disposiciones aplicables a la participación de diversos funcionarios en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006; Que, este Colegiado considera necesario perfeccionar y sistematizar el trámite aplicable a las renuncias de presidentes regionales, alcaldes y altos funcionarios interesados en participar en las Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el próximo domingo 3 de octubre de 2010, considerando los plazos señalados anteriormente, para lo cual resulta conveniente que el Jurado Nacional de Elecciones pueda tomar conocimiento oportuno de los documentos que acrediten las renuncias efectuadas; Que, en el caso específi co de los presidentes regionales y alcaldes, corresponde otorgar efi cacia inmediata a las renuncias que éstos presenten, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del Consejo Regional o Concejo Municipal, en la medida que las mismas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo; Que, asimismo, los altos funcionarios que pretendan ser candidatos en las Elecciones Municipales deben presentar sus renuncias, condicionadas a la inscripción de su candidatura, antes que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar listas de candidatos (90 días antes de la fecha de las elecciones); ya que dicho plazo vence antes del momento en el cual tales renuncias deben hacerse efectivas (60 días antes de la fecha de las elecciones); Que, fi nalmente, con el objeto de brindar facilidades para la presentación de la documentación correspondiente, resulta necesario habilitar a los Registradores Delegados del Registro de Organizaciones Políticas asignados en las capitales de departamento del país, para que efectúen dicha tarea; Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER que los presidentes regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a alcaldes en las Elecciones Municipales 2010, conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, procederán de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante el Consejo Regional correspondiente hasta el sábado 3 de abril de 2010. 2. La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el vicepresidente regional asume por encargatura las funciones del presidente regional. 3. El original o copia legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el presidente regional renunciante al Jurado Nacional de Elecciones hasta el miércoles 7 de abril de 2010. 4. El presidente regional encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, así como la que corresponda al nuevo vicepresidente regional previamente elegido por el Consejo Regional conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº 025-2004-JNE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada. Artículo Segundo.- DISPONER que los alcaldes que presenten su renuncia a tales cargos con el propósito de participar como candidatos a presidentes regionales en las Elecciones Regionales 2010, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, procederán de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante el Concejo Provincial o Distrital correspondiente hasta el sábado 3 de abril de 2010.