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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2010 (23/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de marzo de 2010 416009 Designan integrantes de la Comisión Técnica de Trabajo del Poder Judicial para el análisis y emisión de propuestas con relación al Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 052-2010-CE-PJ La Merced, 27 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ de fecha 28 de octubre de 1993, se aprobó el Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, estableciéndose como razones para solicitar el traslado las siguientes: a) Necesidades del Servicio; b) Razones de Salud; c) Razones de Seguridad; y, d) Unidad Familiar; así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, también en situaciones extraordinarias no previstas en el citado Reglamento. Segundo: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el citado reglamento ha sido ha sido objeto de sendas modifi caciones por parte de este Órgano de Gobierno de conformidad con lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 146-2006-CE-PJ, del 09 de noviembre de 2006, y Nº 218-2008-CE-PJ, del 07 de agosto de 2008, en los extremos que se refi eren al traslado dentro de un Distrito Judicial, así como respecto a la acreditación de no incompatibilidad por parentesco. De igual modo, con relación al tema de traslados y/o destaques de magistrados, mediante Resolución Administrativa Nº 583-CME-PJ, de fecha 25 de febrero de 1998, la entonces Comisión Ejecutiva del Poder Judicial prohibió que los magistrados que soliciten traslados y/o destaques entre los Distritos Judiciales de la República abandonen su plaza de origen en tanto no sean comunicados ofi cialmente de la aceptación de su requerimiento; Tercero: Que, asimismo la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial que regula el ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el cargo de juez; en su artículo 35º al referirse a los derechos de los jueces, establece que forman parte de sus derechos el ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, y que no hagan posible que continúen en el cargo; Cuarto: En ese orden de ideas, y estando a la actual coexistencia del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, con sus respectivas modifi caciones, así como de las disposiciones que sobre dicha materia ha establecido la Ley de la Carrera Judicial, deviene en necesario proceder al análisis técnico que permita establecer de ser el caso las propuestas de modifi cación reglamentarias y/o legales, a fi n de uniformizar y compatibilizar los alcances normativos que sobre el tema de traslados de magistrados coexisten en la actualidad; siendo en consecuencia conveniente para tal efecto proceder conformar una Comisión Técnica de Trabajo que analizando el tema en mención permita establecer las recomendaciones que sobre el particular resulten pertinentes; Quinto: En esa dirección resulta conveniente designar a los integrantes de la citada Comisión Técnica de Trabajo, para cuyo efecto es menester emitir el pronunciamiento respectivo; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los siguientes magistrados, en adición a sus funciones como integrantes de la Comisión Técnica de Trabajo del Poder Judicial para el análisis y emisión de propuestas con relación al Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, estando a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución: - Jorge Alfredo Solís Espinoza, Juez Supremo Titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien lo presidirá. - Flaminio Vigo Saldaña, Juez Superior Titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - Darío Palacios Dextre, Juez Especializado Titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 471831-3 Disponen traslado de magistrados superiores a plazas de igual nivel en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2010-CE-PJ La Merced, 28 de enero de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por los señores Artemio Daniel Meza Hurtado, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y Pablo Díaz Piscoya, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, sobre permuta de cargos, por razones extraordinarias, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente petición se sustenta en que el señor Artemio Daniel Meza Hurtado, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ha manifestado expresamente su voluntad de prestar servicios en el Distrito Judicial de Piura, y a su vez, el señor Pablo Díaz Piscoya, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, expresó su deseo de desempeñarse en el Distrito Judicial de Lambayeque; Segundo: Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; Tercero: Que, en el presente caso se trata de Jueces Superiores titulares que manifi estan su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados; Cuarto: Que, el artículo 9° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas en el referido Reglamento, como acontece en estos actuados; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria