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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de marzo de 2010 416008 Judiciales sus alcances y objetivos, de manera tal que el Sistema de Notifi caciones Electrónicas de este Poder del Estado (SINOE-PJ) allí contenido pueda materializarse y ser una realidad verifi cable en el más breve término; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los siguientes magistrados y funcionarios, en adición a sus funciones como integrantes de la Comisión Técnica de Trabajo del Poder Judicial para la implementación del “Sistema de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE-PJ); contenida en la Directiva Nº 015-2008-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 336-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2008: - Robinson Octavio Gonzales Campos, Juez Supremo Titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien lo presidirá. - Jorge Alfredo Solís Espinoza, Juez Supremo Titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - Hugo Suero Ludeña, Gerente General del Poder Judicial. - Gustavo Moreno Dulanto, Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 471831-1 Convierten órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 032-2010-CE-PJ Lima, 25 de enero de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 225-2009-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco somete a consideración de este Órgano de Gobierno solicitud de conversión del Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, en Segundo Juzgado de Trabajo Permanente del Cusco; y del Juzgado Contencioso Administrativo Permanente, en Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la citada sede judicial; Segundo: La petición formulada se fundamenta en que en mérito de la vigencia de la Ley N° 29364, ley que modifi ca diversos artículos del Código Procesal Civil así como del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo; se vienen produciendo variaciones ostensibles en cuanto a la carga procesal del Juzgado Contencioso Administrativo Permanente y del Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, los mismos que detentan una carga procesal de 918 procesos en trámite y 605 procesos en ejecución, mientras que en el caso del Juzgado de Trabajo se ha cuantifi cado su carga procesal en 334 procesos en trámite y 485 procesos en ejecución; siendo que con la vigencia de la referida ley la carga procesal se invertirá, motivo por el cual aproximadamente el 90% de la actual carga del Juzgado Contencioso Administrativo del Cusco será conocido por el Juzgado de Trabajo de dicha sede; Tercero: Que, en ese orden de ideas, en aplicación de la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley N° 29364, el Juzgado Contencioso Administrativo del Cusco ha asumido los procesos Contenciosos Administrativos que eran de competencia de las Salas Superiores Especializadas en lo Civil y Mixta del Cusco, conforme al Ofi cio N° 225-2009-CED-CSJCU-PJ cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Cuarto: Que, asimismo, de la revisión de los mencionados actuados se estima que de convertirse el Juzgado Contencioso Administrativo Permanente del Cusco en Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la citada sede judicial, su carga procesal se incrementará con un ingreso promedio de 350 procesos al año, lo cual justifi ca el funcionamiento como tal; Quinto: siendo así, y estando a lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta que los Juzgados Contencioso Administrativo Permanente y Transitorio del Cusco cuentan con un presupuesto asignado, resulta viable su conversión conforme a la propuesta planteada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Hugo Salas Ortiz, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Cusco: • El Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, en Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Provincia del Cusco. • El Juzgado Contencioso Administrativo Permanente, en el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la citada provincia. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia del Cusco, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 471831-2