Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2010 (23/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de marzo de 2010

Judiciales sus alcances y objetivos, de manera tal que el Sistema de Notificaciones Electronicas de este Poder del Estado (SINOE-PJ) alli contenido pueda materializarse y ser una realidad verificable en el mas breve termino; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a los siguientes magistrados y funcionarios, en adicion a sus funciones como integrantes de la Comision Tecnica de Trabajo del Poder Judicial para la implementacion del "Sistema de Notificaciones Electronicas del Poder Judicial (SINOE-PJ); contenida en la Directiva Nº 015-2008-CE-PJ, aprobada mediante Resolucion Administrativa Nº 336-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2008: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supremo Titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien lo presidira. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supremo Titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - MORDAZA Suero Ludena, Gerente General del Poder Judicial. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN

de los Juzgados Especializados de Trabajo; se vienen produciendo variaciones ostensibles en cuanto a la carga procesal del Juzgado Contencioso Administrativo Permanente y del Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, los mismos que detentan una carga procesal de 918 procesos en tramite y 605 procesos en ejecucion, mientras que en el caso del Juzgado de Trabajo se ha cuantificado su carga procesal en 334 procesos en tramite y 485 procesos en ejecucion; siendo que con la vigencia de la referida ley la carga procesal se invertira, motivo por el cual aproximadamente el 90% de la actual carga del Juzgado Contencioso Administrativo del MORDAZA sera conocido por el Juzgado de Trabajo de dicha sede; Tercero: Que, en ese orden de ideas, en aplicacion de la Primera Disposicion Modificatoria de la Ley N° 29364, el Juzgado Contencioso Administrativo del MORDAZA ha asumido los procesos Contenciosos Administrativos que eran de competencia de las MORDAZA Superiores Especializadas en lo Civil y Mixta del MORDAZA, conforme al Oficio N° 225-2009-CED-CSJCU-PJ cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Cuarto: Que, asimismo, de la revision de los mencionados actuados se estima que de convertirse el Juzgado Contencioso Administrativo Permanente del MORDAZA en Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la citada sede judicial, su carga procesal se incrementara con un ingreso promedio de 350 procesos al ano, lo cual justifica el funcionamiento como tal; Quinto: siendo asi, y estando a lo senalado precedentemente, y teniendo en cuenta que los Juzgados Contencioso Administrativo Permanente y Transitorio del MORDAZA cuentan con un presupuesto asignado, resulta viable su conversion conforme a la propuesta planteada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 471831-1 Articulo Primero.- Convertir los siguientes organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Cusco: · El Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, en MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Provincia del Cusco. · El Juzgado Contencioso Administrativo Permanente, en el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la citada provincia. Articulo Segundo.- Facultar a la Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 471831-2

Convierten organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 032-2010-CE-PJ MORDAZA, 25 de enero de 2010 VISTO: El Oficio N° 225-2009-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA somete a consideracion de este Organo de Gobierno solicitud de conversion del Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, en MORDAZA Juzgado de Trabajo Permanente del Cusco; y del Juzgado Contencioso Administrativo Permanente, en Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la citada sede judicial; Segundo: La peticion formulada se fundamenta en que en merito de la vigencia de la Ley N° 29364, ley que modifica diversos articulos del Codigo Procesal Civil asi como del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, respecto a la competencia

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