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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2010 (01/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418274 2010 respectivamente, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOGAS TAMMY´S S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTOGAS TAMMY´S S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida La Marina Nº 1091, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa AUTOGAS TAMMY´S S.A., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 18 de junio del 2010 Segunda Inspección anual del taller 18 de junio del 2011 Tercera Inspección anual del taller 18 de junio del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 18 de junio del 2013 Quinta Inspección anual del taller 18 de junio del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa AUTOGAS TAMMY´S S.A., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de mayo de 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de mayo de 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de mayo de 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de mayo de 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de mayo de 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo por la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 480497-1 Otorgan autorización a la Escuela de Conductores Integrales Elton Zena Servicios Generales S.A.C. para impartir cursos de capacitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 895-2010-MTC/15 Lima, 30 de marzo de 2010 VISTOS: El Parte Diario Nº 009934, Expedientes Nºs. 2010- 0003013 y 2010-0004443, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C, en su local de la ciudad de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2009 se emitió la Resolución Directoral Nº 3517-2009-MTC/15 mediante la que se otorgó a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C. autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales. Que, con fecha 20 de enero del año en curso, la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C. presenta el Parte Diario Nº 009934 solicitando se le otorgue autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la Clase A categoría I, en su local en la ciudad de Cajamarca, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaría Final del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento; Que, para dicho efecto la escuela recurrente cuenta con el vehículo de placa de rodaje Nº AL-4287 de la clasifi cación M1 y plana docente autorizados en la Resolución Directoral Nº 3517-2009-MTC/15, así como el Temario, con indicación de las horas lectivas por cada curso y el horario de atención correspondiente; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 355 -2010-MTC/15.03 de fecha 25 de marzo último, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C. para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, en el horario de Lunes a Domingo de 07:00 a 21:30 horas; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ELTON ZENA SERVICIOS