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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418268 CONSIDERANDO: Que, con Nota de Elevación del Vistos, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - en adelante PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 064-2010-MTC/20.3, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, que hace suyo, para la aprobación de las tasaciones, efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - en adelante la DNC, correspondiente a ciento veintiún (121) predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Primera Etapa, Perú - Brasil, en adelante el Proyecto Vial; Que, mediante el citado informe la Unidad Gerencial de Asesoría Legal dio a conocer que PROVIAS NACIONAL, con fecha 09 de enero del 2007, suscribió el Contrato de Servicio de Consultoría Nº 001-2007-MTC/20 con el CONSORCIO EJE DEL SUR, para realizar la actualización e implementación del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) de los Tramos II, III y IV del Corredor Vial Interoceánico, para la elaboración de los expediente técnicos legales de los predios afectados por el derecho de vía en la Primera Etapa del Proyecto Vial en referencia; Que, asimismo informó que PROVIAS NACIONAL y el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA suscribieron el Convenio Marco Nº 25-2006-MTC/20, de fecha 29 de agosto de 2006, de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, efectúe la tasación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL; Que, en aplicación a dicho Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y la DNC, suscribieron con fecha 12 de junio de 2009, el Convenio Específi co Nº 45, para que la DNC efectúe la tasación comercial actualizada de doscientos ochenta y siete (287) predios afectados por la ejecución del acotado proyecto vial; Que, mediante los Ofi cios Nos. 1862 y 109-2010/ VIVIENDA-VMCS-DNC, la DNC remite los doscientos ochenta y siete (287) Informes Técnicos de Tasación, correspondientes a los predios afectados por el Proyecto Vial materia de la presente Resolución; Que, a través del Memorándum Nº 614-2010- MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 021-2010-SOV, mediante el cual recomienda la aprobación de la tasación comercial actualizada de ciento veintiún (121) predios afectados con la ejecución del Proyecto Vial; precisando que luego de la revisión efectuada a los Informes Técnicos de Tasación remitidos por la DNC, se identifi caron que dichos predios pertenecen a nueve (9) Comunidades Campesinas de acuerdo al siguiente detalle: Yanama (1), Pucca Orco (19), Sacsayhuaman (4), Lahua Lahua (12), Tinqui (28), Pampacamara (10), Huayllabamba (11), Jullicunca (13) y Llullucha (23); ubicados en los distritos de Ocongate y Ccatcca, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco con derecho de propiedad debidamente inscrito, por lo que tienen la condición de propietarios registrales de los predios afectados con ejecución del proyecto vial a que se refi ere la presente resolución; Que, con Nota de Elevación Nº 081-2010-MTC/20, del 26 de abril de 2010, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, remite el Memorándum Nº 1870- 2010-MTC/20.6 y el Informe Nº 096-2010-MTC-20.6.3, del Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios y del Jefe del Equipo PACRI(s) ( Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario y CIRA(s) (Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos) , de PROVIAS NACIONAL, respectivamente, precisando que el nombre del proyecto materia de la presente resolución es: Proyecto Corredor Vial Interoceánicos del Sur, Perú - Brasil. Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Primera Etapa; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28728, declaró de necesidad pública y preferente interés nacional, la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la instalación del derecho de vía, entre otros, del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil, aprobado por Resolución Suprema Nº 006-2005-EF; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley antes citada establece que la adquisición de inmuebles de dominio privado en la vía de trato directo, se podrá realizar hasta que se expida la resolución suprema de defi nitiva de expropiación, aplicando lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras pública viales; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27628, establece que para los casos de concesión de infraestructura vial, el concesionario está facultado a efectuar el trato directo para la adquisición de inmuebles afectados por el derecho de vía, conforme a lo previsto en dicha norma; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley antes indicada, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio Transportes y Comunicaciones y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628, 28728 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones, elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contenida en los Informes Técnicos Tasación de fecha 16 de setiembre de 2009, de de los ciento veintiún (121) predios afectados por Proyecto Corredor Vial Interoceánicos del Sur, Perú - Brasil. Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Primera Etapa, de acuerdo al detalle que se señala en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Tasaciones de los ciento veintiuno (121) predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil. Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Primera Etapa Comunidad Campesina de Tinqui distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco Item Código Valor Comercial ($) 1 T2A-TIN-005 37,24 2 T2A-TIN-007 368,00 3 T2A-TIN-008 200,00 4 T2A-TIN-009 397,11 5 T2A-TIN-014 384,00 6 T2A-TIN-015 684,00 7 T2A-TIN-016 320,00 8 T2A-TIN-017 428,00 9 T2A-TIN-018 940,00 10 T2A-TIN-019 492,72 11 T2A-TIN-020 952,00 12 T2A-TIN-023 255,00 13 T2A-TIN-024 821,79 14 T2A-TIN-025 1 030,23 15 T2A-TIN-026 156,74 16 T2A-TIN-027 78,92 17 T2A-CHE-011 1 090,00 18 T2A-CHE-012 1 031,63 19 T2A-CHE-013 234,60 20 T2A-CHE-014 207,56 21 T2A-CHE-015 495,55 22 T2A-CHE-016 275,00