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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418291 Autorizan viaje de funcionario para participar en evento sobre el mercado de remesas que se realizará en los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SBS Nº 3519-2010 Lima, 30 de abril de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La invitación del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), miembro del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para participar en el evento global “RemesAméricas 2010: Remesas para el Futuro”, que se celebrará en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 6 y 7 de mayo de 2010; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento es una plataforma que provee un espacio de diálogo y discusión para que actores del mercado de remesas intercambien lecciones aprendidas y experiencias exitosas de proyectos implementados en los últimos 10 años en América Latina y el Caribe, en la cual se analizará el futuro de los negocios de transferencia de dinero al identifi car nuevas áreas de intervención, cerrando con un debate sobre el futuro de la banca móvil en la región y el mundo; Que, el evento congregará a ofi ciales de alto nivel del sector fi nanciero, directivos de negocios de remesas, representantes de gobiernos, agencias internacionales de donantes y otros actores provenientes de diversas partes del mundo; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en este foro internacional, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se estima conveniente la asistencia del señor Jimmy Julio Izu Kanashiro, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que concurra al citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085- 13 y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SBS Nº3329-2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jimmy Julio Izu Kanashiro, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, del 5 al 8 de mayo de 2010, a la Ciudad de México, Estados Unidos Méxicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 796.39 Viáticos US$ 660,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 488559-1 Modifican numerales de la Circular Nº G-146-2009 sobre Servicio de Atención a los Usuarios CIRCULAR Nº G-150-2010 Lima, 30 de abril de 2010 ------------------------------------------------------------ Ref. : Servicio de Atención a los Usuarios ------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de la atribución conferida por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y con la fi nalidad de promover la adecuación de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) a lo previsto en la Circular G-146-2009, sobre Servicio de Atención a los Usuarios, se ha considerado modifi car los numerales 20 y 21 de la precitada Circular, en los siguientes términos: 1.- Modifi car el numeral 20, incorporándole el siguiente párrafo: “20. Vigencia ... De igual modo, a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) se les otorga adicionalmente un plazo de adecuación de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente circular.” 2.- Modifi car el numeral 21, agregándole el numeral 21.3 según el siguiente texto: “21. Disposiciones transitorias ... 21.3 En el caso de las AFOCAT, esta Superintendencia podrá poner a su disposición, mediante Ofi cio Múltiple, un esquema que indique el contenido mínimo que deben presentar los manuales previstos en la presente circular y los procedimientos de atención de reclamos y consultas; así como formatos para la recepción y registro de los reclamos, reportes, informes trimestrales, entre otros. Respecto al registro de los requerimientos de información de entidades gubernamentales, así como de los reclamos, previsto en los numerales 4.1 y 5.4, las AFOCAT deberán realizarlo “como mínimo” o “al menos” en un documento Excel. A efectos de garantizar un adecuado seguimiento de los reclamos de los usuarios, esta Superintendencia podrá realizar las precisiones y requerimientos que considere pertinentes.