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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2010 (01/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418283 CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1(8) Año 2 Año 3 (8) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,261 0,261 0,281 0,281 0,281 Doméstico 0 a 8 0,261 0,261 0,281 0,281 0,281 8 a 20 0,270 0,270 0,291 0,291 0,291 20 a más 0,562 0,562 0,606 0,606 0,606 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 20 0,333 0,333 0,359 0,359 0,359 20 a más 0,714 0,714 0,770 0,770 0,770 Industrial 0 a más 0,714 0,714 0,770 0,770 0,770 Estatal 0 a 20 0,333 0,333 0,359 0,359 0,359 20 a más 0,714 0,714 0,770 0,770 0,770 (8) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 5,0% y 7,8% correspondientes a los años 1 y 3. Sin embargo, los incrementos tarifarios a partir del segundo año se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 20 20 50 20 B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD2, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. 3. El importe a facturar se determinará de la siguiente manera: a) Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango, se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. b) Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango, se aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango. c) Al volumen consumido comprendido dentro del tercer rango, se aplicará la tarifa correspondiente al tercer rango. La suma de los resultados parciales determinará el importe total a facturar. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 91º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD , modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. 1 Sólo aplicable a la localidad de San Luis. 2 Publicado el 5 de febrero de 2007 en el diario “El Peruano”. ANEXO Nº 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de EMAPA CAÑETE S.A. para el Siguiente Quinquenio I.- DEFINICIONES Año: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas Agua No Facturada, Relación de Trabajo, Conexiones Activas de Agua Potable, Presión Promedio y Caudal Promedio de Tratamiento de Aguas Servidas, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje: 100 ) ( ) ( x se ValorAñoBa estión ValorMetaG se ValorAñoBa ido ValorObten ICI   Para el caso de la evaluación de las metas Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado e Incremento Anual de Nuevos Medidores, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período. ICI = (Ȉ Valor Obtenido / Ȉ Valor Meta) x 100 Para el caso de la meta de Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado, el Valor Obtenido se calcula como el promedio ponderado de los avances de Catastro Comercial1 de cada uno de los servicios de agua potable y alcantarillado, utilizando como ponderador las conexiones activas catastradas en cada servicio. Para el caso de la meta de Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado, el Valor Obtenido se calcula como el promedio ponderado de los avances de Catastro Técnico2 de cada uno de los servicios de agua potable y alcantarillado, utilizando como ponderador las conexiones activas catastradas en cada servicio. Para el caso de la evaluación de la meta Continuidad Promedio, se aplicará el siguiente criterio: - En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base y el Valor Meta sea diferente al Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula: ICI = (0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Base)) x100 (Valor Meta – Valor Año Base) - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base y el Valor Meta sea igual al Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula: - ICI = (0,80 + 0,20 x Valor Obtenido) x 100 Valor Meta Nota: El Valor Año Base es dinámico, y resulta ser el mayor valor que resulte de comparar el Valor Obtenido en el año “i” y el Valor Año Base del año “i-1”, considerando que “i” es mayor o igual a 1. Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. En caso contrario, si el ICI resulta negativo, se considerará un cumplimiento de 0%, en caso no se contraponga a lo anteriormente mencionado. 1 El avance de Catastro Comercial de cada uno de los servicios de agua potable y alcantarillado se calcula como la división entre el número de conexiones activas catastradas y el número de conexiones activas. Además, el Valor obtenido será considerado como la sumatoria de los Valores Obtenidos parciales durante cada uno de los años regulatorios transcurridos. 2 El avance de Catastro Técnico de los servicios de agua potable y alcantarillado se calcula como la división entre la longitud de red catastrada y la longitud total de red. Además, el Valor obtenido será considerado como la sumatoria de los Valores Obtenidos parciales durante cada uno de los años regulatorios transcurridos.