Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2010 (01/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
ARTICULO XVI MORDAZA

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ARTICULO XII INCAUTACION Y ENTREGA DE BIENES 1. Dentro del limite permitido por la legislacion del Estado requerido, este podra incautar y entregar al Estado requirente todos los bienes, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradicion. La entrega de bienes podra ser efectuada inclusive si la extradicion no pudiera llevarse a cabo por muerte, desaparicion o fuga del extraditable. 2. El Estado requerido podra aplazar la entrega de los bienes indicados en el parrafo anterior, por el tiempo que se considere necesario para una investigacion o un procedimiento en dicho Estado. Tambien, podra entregarlos al Estado requirente a condicion de que le MORDAZA devueltos a la brevedad posible. 3. Quedan a salvo los derechos del Estado requerido o de terceros sobre los bienes entregados. ARTICULO XIII MORDAZA DE ESPECIALIDAD 1. La persona extraditada conforme al presente Tratado no podra ser detenida, procesada, ni sancionada, salvo que se trate de: a. un delito por el cual que se MORDAZA concedido la extradicion, o un delito diferente siempre que este ultimo: (i). este constituido por los mismos hechos por los que se concedio la extradicion y este comprendido dentro de los delitos que dan lugar a la extradicion; o (ii). constituya un delito de menor gravedad comprendido dentro del delito por el cual se concedio la extradicion; b. un delito cometido con posterioridad a la entrega de la persona; c. un delito respecto al cual la Autoridad Competente del Estado requerido consienta en la detencion, procesamiento, o sancion de la persona. A efectos del presente inciso: (i). el Estado requerido podra exigir la remision de los documentos referidos en el Art. VI; y (ii). la persona extraditada podra ser detenida por el Estado requirente durante 90 dias, o un lapso mayor si el Estado requerido lo autorizara, en tanto se tramite la solicitud. 2. La persona extraditada bajo las disposiciones de este Tratado no podra ser extraditada a un tercer Estado por un delito cometido con anterioridad a su entrega, salvo consentimiento del Estado que MORDAZA efectuado la entrega. 3. Las disposiciones de los parrafos 1 y 2 de este articulo no impediran la detencion, el procesamiento o sancion de la persona extraditada, o su posterior extradicion a un tercer Estado, si esta persona: a. abandonara el territorio del Estado requirente luego de la extradicion y retornara voluntariamente a dicho territorio; o b. no abandonara el territorio del Estado requirente en el plazo de 10 dias a partir de la fecha en que estuvo en MORDAZA de hacerlo. ARTICULO XIV DERECHO DEL EXTRADITANDO El extraditando tiene derecho a ser asistido a todo lo largo del MORDAZA por un abogado, a ser oido en audiencia publica y a expresar libremente con relacion a la procedencia de la extradicion todas las alegaciones que MORDAZA pertinentes conforme a este Tratado. Tiene igualmente derecho a la MORDAZA provisional siempre que la ley lo permita. ARTICULO XV PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ENTREGA La Parte requerida podra conceder la extradicion sin proceder con las diligencias formales de extradicion, siempre que la persona reclamada a la que se le ha ofrecido la asistencia de un abogado, acceda por escrito y de manera irrevocable a su extradicion despues de haber sido informada por un juez u otra autoridad competente acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la proteccion que este le brinda.

1. Cualquiera de los Estados Contratantes podra autorizar, a solicitud del otro Estado, el MORDAZA a traves de su territorio, de una persona entregada a ese otro Estado por un tercer Estado. La solicitud de MORDAZA debera comunicarse por conducto diplomatico o directamente entre el Ministerio de Justicia de la Republica del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Republica de Bolivia. Dicha solicitud expresara la descripcion y filiacion de la persona transportada y una breve relacion de las circunstancias del caso. La persona en MORDAZA podra estar detenida bajo custodia durante el periodo de transito. 2. No se requerira autorizacion si uno de los Estados Contratantes esta transportando a una persona entregada a el por un tercer Estado utilizando transporte aereo sin haberse previsto aterrizaje en el territorio del otro Estado Contratante. En caso de aterrizaje no programado en el territorio de uno de los Estados Contratantes, este podra exigir la MORDAZA de una solicitud de MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo 1 del presente articulo. Si fuera exigida, dicha solicitud debera ser remitida en el plazo de noventa y seis horas contadas a partir del aterrizaje no programado. El Estado en el cual se produzca el aterrizaje no programado podra detener a la persona a ser trasladada hasta tanto se efectue el transito. ARTICULO XVII REPRESENTACION Y GASTOS 1. El Estado requerido debera aconsejar y asistir al Estado requirente, asi como presentarse al tribunal en nombre de este y representar sus intereses, en relacion con los tramites de extradicion en el Estado requerido. 2. El Estado requirente sufragara los gastos relativos a la traduccion de documentos y al traslado de la persona reclamada a ese Estado. El Estado requerido sufragara todos los demas gastos en ese Estado relacionados con los procedimientos de extradicion. 3. Ninguno de los Estados Contratantes presentara reclamos pecuniarios contra el otro derivados del arresto, detencion, custodia, interrogatorio o entrega de las personas reclamadas en virtud del presente Tratado. ARTICULO XVIII CONSULTA El Ministerio de Justicia de la Republica del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Republica de Bolivia podran consultarse mutuamente en forma directa, con relacion a la tramitacion de los casos y al mantenimiento y mejoramiento de los procedimientos para la implementacion del presente Tratado. ARTICULO XIX APLICACION Las disposiciones de este Tratado se aplicaran desde el dia de su vigencia: a. a las solicitudes de extradicion que se encuentren en tramite y sobre las cuales aun no hubiera recaido resolucion definitiva; y b. a las solicitudes de extradicion que se inicien con posterioridad a dicha vigencia aunque los delitos se hayan cometido con anterioridad, siempre que en la fecha de su comision tuvieran caracter de delito en la legislacion de ambos Estados Contratantes. ARTICULO XX DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Tratado estara sujeto a ratificacion, y entrara en vigencia al efectuarse el canje de los instrumentos de ratificacion. Dichos instrumentos de ratificacion se canjearan a la mayor brevedad posible. 2. Cualquiera de los Estados Contratantes podra denunciar el presente Tratado cuando lo juzgue conveniente, previa notificacion escrita al otro Estado. La denuncia surtira efecto seis meses despues de la fecha de dicha notificacion.

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