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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2010 (12/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418761 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº 170-MDCH.- Aprueban nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad 418811 Ordenanza Nº 171-MDCH.- Aprueban modifi catoria del Reglamento de Organizaición y Funciones de la Municipalidad 418813 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 267-MDL.- Fijan tasa de interés moratorio aplicable a tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad 418813 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Fe de Erratas Ordenanza. Nº 196-MDSM 418813 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE R.A. Nº 322-2010-MDNCH.- Delegan facultades correspondientes al despacho de Alcaldía en materia presupuestal, referentes a modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el Gerente Municipal 418814 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29531 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase la Universidad Nacional Autónoma de Chota como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, sobre la base de la fi lial de la Universidad Nacional de Cajamarca en la provincia de Chota. Artículo 2º.- Fines de la universidad Son fi nes de la Universidad Nacional Autónoma de Chota los establecidos en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 28044, Ley General de Educación, así como los siguientes: 1. Atender la formación profesional integral, la investigación científi ca y las actividades de extensión cultural. 2. Fomentar el desarrollo sostenible de la provincia de Chota en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible. 3. Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región norte y de la región de Cajamarca. Artículo 3º.- Carreras profesionales La Universidad Nacional Autónoma de Chota brinda las carreras profesionales que actualmente ofrece la fi lial de la Universidad Nacional de Cajamarca en la provincia de Chota, así como las previstas en el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). Artículo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Chota Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Chota las siguientes: a) La actual partida consignada en el presupuesto de la Universidad Nacional de Cajamarca, destinada para el sostenimiento de la fi lial de la provincia de Chota. b) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales, cuando tenga la autorización de funcionamiento. c) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento. e) Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales y locales y otros entes descentralizados. Artículo 5º.- Autorización El Poder Ejecutivo designa en el plazo de sesenta (60) días a la comisión organizadora de esta casa superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), el que autoriza su funcionamiento de acuerdo con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes. Artículo 6º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Una vez que la Universidad Nacional Autónoma de Chota se encuentre organizada de acuerdo con lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal respectivo. SEGUNDA.- Los estudiantes matriculados en la fi lial de la provincia de Chota de la Universidad Nacional de Cajamarca continúan recibiendo clases en la sede habitual y egresan como alumnos de la Universidad Nacional de Cajamarca. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Transfi érense los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede de la Universidad Nacional de Cajamarca a la Universidad Nacional Autónoma de Chota, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley. SEGUNDA.- Transfi érese la partida presupuestal asignada a la fi lial de la Universidad Nacional de Cajamarca en la provincia de Chota, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley, a la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.