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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418770 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del “Contrato para el Desarrollo del Proyecto Inmobiliario y la Construcción del Nuevo Aeródromo” en el extremo referido al Capítulo Cuarto que comprende al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como el texto del Contrato de Fideicomiso en Administración “Fideicomiso Privado Nuevo Aeródromo para la Escuela de Aviación Civil”, que en anexos 1 y 2 respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Aeronáutica Civil a suscribir en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los contratos materia del artículo precedente, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 492508-1 Autorizan a la empresa P & P Gas S.A.C. para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3126-2009-MTC/15 Lima, 2 de octubre de 2009 VISTOS: El Parte Diario N° 111200 y Expedientes Nºs. 2009- 019265, 2009-020394 y 2009-020810 de fechas 24 de agosto, 02, 15 y 18 de setiembre de 2009, presentados por la empresa P & P GAS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos, diesel o GLP al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1060-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante El Parte Diario N° 111200 y Expedientes Nºs. 2009-019265, 2009- 020394 y 2009-020810 de fechas 24 de agosto, 02, 15 y 18 de setiembre de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa P & P GAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022- 2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa P & P GAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, para operar como taller ubicado en la Avenida Rafael Escardo Nº 334, Urbanización Maranga, Distrito San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa P & P GAS S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 18 de agosto de 2010 Segunda Inspección anual del taller 18 de agosto de 2011 Tercera Inspección anual del taller 18 de agosto de 2012 Cuarta Inspección anual del taller 18 de agosto de 2013 Quinta Inspección anual del taller 18 de agosto de 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa P & P GAS S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.-La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 414113-1