TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418768 la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministro del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural) y el Ingeniero Eifed Carrasco Pérez, suscribieron el Contrato Nº 07-019-EM/DEP para la ejecución de la Obra: Ampliación del Sistema Eléctrico L.P. 22,9 kV y Red Secundaria 0,46/0,23 kV en el C.P.M. Uchubamba y Anexos San José de Villano, Ayna y Paltay – Distrito de Masma - Provincia de Jauja, Departamento de Junín, por un monto de S/. 764 921,66 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 120 días calendario; Que, la citada obra ha quedado concluida y ha sido recepcionada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A., según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 20 de octubre de 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 056-08- EM/DGER de fecha 11 de marzo de 2008, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 07-019-EM/DEP correspondiente a la Ampliación del Sistema Eléctrico L.P en 22,9 kV y Red Secundaria 0,46/0,23 kV en el C.P.M. Uchubamba y Anexos San José Villano, Ayna y Paltay, Distrito de Masma – Provincia de Jauja, Departamento de Junín, la misma que estableció un monto fi nal del contrato de S/. 741 011,11, incluido IGV; Que, con Resolución Directoral Nº 070-2010-EM/ DGER del 09 de abril de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Ampliación del Sistema Eléctrico L.P. en 22,9 kV y Red Secundaria 0,46/0,23 kV en el C.P.M. Uchubamba y Anexos San José de Villano, Ayna y Paltay, Distrito de Masma – Provincia de Jauja, Departamento de Junín, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 860 331,72; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural, es competente en materia de electrifi cación rural; Que, el artículo 18º de la Ley General de Electrifi cación Rural y el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o, de ser el caso, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Ampliación del Sistema Eléctrico L.P. en 22,9 kV y Red Secundaria 0,46/0,23 kV en el C.P.M. Uchubamba y Anexos San José de Villano, Ayna y Paltay, Distrito de Masma – Provincia de Jauja, Departamento de Junín, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Ampliación del Sistema Eléctrico L.P. en 22,9 kV y Red Secundaria 0,46/0,23 kV en el C.P.M. Uchubamba y Anexos San José de Villano, Ayna y Paltay, Distrito de Masma – Provincia de Jauja, Departamento de Junín, fi nanciados por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A. Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A, y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 491907-1 Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. correspondiente al año 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 085-2010-MEM/DGM Lima, 7 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada – D.A.C.; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 042-2003- EM establece que todos los titulares de actividad minera deben presentar a la Dirección General de Minería, como máximo hasta el 30 de setiembre de cada año, un informe escrito sobre las actividades de desarrollo sostenible a que se refi ere el artículo 1° de la misma norma, realizadas en el ejercicio anterior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM/DM, de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada – D.A.C.; disponiendo en su artículo 3° que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2008- MEM/DM, se aprobó el formato de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible a que se refi ere el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 042-2003- EM; estableciendo en su artículo 2° que dicha declaración jurada sea presentada, por vía electrónica, como Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada – D.A.C., en los plazos y condiciones aprobados mediante resolución de la Dirección General de Minería; Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada – D.A.C. correspondiente al año 2009, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50° de la Ley General de Minería; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada – D.A.C. correspondiente al año 2009 vencerá el 30 de junio del 2010. Artículo 2°.- Señalar que la presentación de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible se realizará de manera conjunta con la Declaración Anual Consolidada – D.A.C., en calidad de Anexo IV de ésta, teniendo el titular de la actividad minera como plazo máximo de presentación el 30 de setiembre de 2010. En caso de que el titular de la actividad minera presentara la Declaración Anual Consolidada – D.A.C. al 30 de junio de 2010 y, posteriormente, necesitara continuar con el llenado de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible – Anexo IV (con vencimiento al 30 de setiembre de 2010) podrá solicitar la reactivación de su declaración en declaraciones@minem. gob.pe. Artículo 3°.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada – D.A.C. así como de sus anexos se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolución.