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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2010 (12/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418762 En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Cajamarca, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 492509-1 LEY Nº 29532 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY NÚM. 26516, QUE INCORPORA AL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA SBS LAS DERRAMAS, CAJAS DE BENEFICIOS Y OTROS FONDOS QUE RECIBAN RECURSOS DE SUS AFILIADOS Y OTORGUEN PENSIONES DE CESANTÍA, JUBILACIÓN Y SIMILARES Artículo único.- Modifi cación del artículo 2º de la Ley núm. 26516 Modifícase el artículo 2º de la Ley núm. 26516, que incorpora al control y supervisión de la SBS las derramas, cajas de benefi cios y otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, por el texto siguiente: “Artículo 2º.- El control y supervisión que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) sobre dichas instituciones o fondos se realiza de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica y con las demás que dicte para tal efecto; y comprende adicionalmente las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución y los fondos que administra en aquellos casos en que la intervención de la SBS determina la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo y, en su defecto, de acuerdo con las causales objetivas que apruebe la SBS por norma reglamentaria. Este control no alcanza a instituciones supervisadas por otras superintendencias. Para lo establecido en el primer párrafo, la SBS puede aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en las Leyes núms. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y 26887, Ley General de Sociedades, sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias. La SBS queda facultada para que, vía resolución, establezca las normas complementarias y reglamentarias que viabilicen el procedimiento de disolución y liquidación señalado en los párrafos anteriores. Precísase que, en tanto no se inscriba la extinción de la institución afectada con los procedimientos determinados en la presente norma en el registro público correspondiente, se mantienen las obligaciones que las leyes, reglamentos y estatutos tengan instituidas.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 492509-2 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a España para participar en la VI Cumbre América Latina, el Caribe y la Unión Europea ALC-UE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2010-MINCETUR Lima, 11 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, la VI Cumbre América Latina, el Caribe y la Unión Europea ALC-UE se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 19 de mayo de 2010; Que, en el marco de dicha Cumbre se llevarán a cabo diversas reuniones que tienen como objetivo central un cambio cualitativo en las relaciones bi-regionales entre la Unión Europea y los países de América y el Caribe, el cual permitirá adaptar el proceso bi-regional a las nuevas realidades globales y regionales; Que, además, con ocasión de dicha Cumbre se contemplarán aspectos vinculados a la agenda comercial, en particular a lo concerniente a las negociaciones que se han venido realizando en un contexto de Acuerdos Multipartes; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes