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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418769 Artículo 4°.- Los titulares mineros que, al 31 de diciembre del año 2009, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MANUEL VARGAS VARGAS Director General de Minería ANEXO INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (D.A.C.) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009 Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (D.A.C.), los titulares mineros deberán acceder vía internet a la página web: http://extranet. minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la Dirección General de Minería (D.G.M.) del Ministerio de Energía y Minas (M.E.M.) con su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la ofi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas (D.R.E.M.) o su equivalente en la región correspondiente. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía internet. Asimismo, el titular minero deberá tener presente que: 1. La D.A.C. tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser veraces y refl ejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del M.E.M., se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada por la D.G.M, o por la D.R.E.M. o su equivalente en la región correspondiente. 3. Bajo ninguna circunstancia la D.G.M. ni las ofi cinas de las D.R.E.M.’s o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos. 4. La D.A.C. contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción/Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación (artículos 38° y 41° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM) y, en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible. Para la acreditación del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda. 5. Luego de enviar la D.A.C. vía internet, el titular minero podrá imprimir la información enviada y, en la esquina superior derecha de la primera página, encontrará el número de recurso con el que la D.A.C. ingresó ofi cialmente al M.E.M.. 6. La actualización de los Datos Generales del titular minero sólo podrá realizarse a través de la Ofi cina de Caja Trámite del M.E.M., mediante un documento dirigido a la D.G.M.. 7. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 15 de junio de 2010 para presentar, a través de la Ofi cina de Caja Trámite del M.E.M., ofi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas (D.R.E.M.) o su equivalente en la región correspondiente, copia simple de la(s) fi cha(s) registral(es) de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 8. El formulario de la D.A.C. se distingue automáticamente a los titulares mineros según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2009, tenían califi cación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. 9. Si tiene alguna consulta podrá comunicarse con la D.G.M. o cualquiera de las D.R.E.M.’s, o su equivalente la región correspondiente, o escribir al correo electrónico: declaraciones@minem.gob.pe. 491524-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto del “Contrato para el Desarrollo del Proyecto Inmobiliario y la Construcción del Nuevo Aeródromo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2010-MTC/02 Lima, 10 de mayo del 2010 CONSIDERANDO: Que, el Consorcio DH Mont & CG & M S.A.C. con fecha 09 de abril de 2007, presentó la iniciativa privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda Ciudad Sol de Collique”, sustentado en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, su reglamento y normas modifi catorias; Que, mediante Acuerdo Comité de Saneamiento Nº 420-09-2007-IP del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado en adelante el Comité de PROINVERSION, adoptado en la Sesión Nº 420 del 8 de mayo de 2007, se admitió a trámite la Iniciativa Privada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda Ciudad Sol de Collique” antes citada, habiendo sido declarada de Interés con Acuerdo del Comité de Saneamiento Nº 439-04-2007-Inmuebles adoptado en la Sesión Nº 439 del 3 de julio de 2007, sujeta a la conformidad del Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C.; Que, previo accionar de parte tanto en las vías administrativas como en la judicial, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia del 11 de mayo de 2009, entre otros, declaró válido y subsistente el Acuerdo Comité Saneamiento Nº 439-04-2007-Inmuebles, a mérito de lo cual el Consejo Directivo de PROINVERSION, fi nalmente ha adoptado el Acuerdo PROINVERSION Nº 344-01-2010, en la Sesión Nº 344 de fecha 5 de mayo de 2010, aprobando el texto fi nal del “Contrato para el Desarrollo de Proyecto Inmobiliario y la Construcción del Nuevo Aeródromo” así como el texto del Contrato de Fideicomiso en Administración “Fideicomiso Privado Nuevo Aeródromo para la Escuela de Aviación Civil”, en los cuáles se ha previsto la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el “Contrato para el Desarrollo de Proyecto Inmobiliario y la Construcción del Nuevo Aeródromo” se circunscribe al Capítulo Cuarto, a mérito de las competencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil previstas en el artículo 9 inciso j) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, que le señala competencia para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de aeródromos públicos; Que, en consecuencia es necesario aprobar los textos de los citados contratos, así como autorizar al funcionario que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los suscribirá; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;