TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418776 solicitudes serán conocidas y tramitadas por las Jefaturas Regionales de OSINERGMIN asignadas a la respectiva Ofi cina Regional. Artículo 4º.- Designar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural como Órgano Competente para el conocimiento y tramitación de las solicitudes de inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación presentadas en el marco del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, correspondientes a los siguientes agentes: ÓRGANO COMPETENTE ÍTEM PROCEDIMIENTO AGENTES ÁMBITO IH04 INSCRIPCIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO, GLP, GNC y GNL Medios de Transporte de GNC Medios de Transporte de GNL IH08 MODIFICACION DE LA INSCRIPCIÓN Modifi cación de la Inscripción: para Medios de Transporte de GNC y GNL, Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroquímica Básica, Agentes de GNC y GNL. Para el caso de Agentes de GNV, la modifi cación se regirá bajo el procedimiento IH17 IH10 INSCRIPCIÓN DE REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y PLANTAS DE PETROQUÍMICA BÁSICA Plantas de Petroquímica Básica Plantas de Procesamiento de Gas Natural Estación de Compresión Estación de Carga de GNC Estación de Descompresión de GNC Para solicitudes presentadas a nivel nacional Gerencia de Fiscalización de Gas Natural Unidad de Trasvase de GNC INSCRIPCIÓN DE AGENTES DE GNC Y GNL Estación de Licuefacción IH15 Estación de Regasifi cación de GNL Estación de Recepción de GNL Unidades Móviles de GNC-GNL Consumidor Directo de GNC Consumidor Directo de GNL CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN Cancelación, suspensión o habilitación de inscripción para Medios de Transporte de GNC y GNL, Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroquímica Básica, y Agentes de GNV, GNC y GNL IH16 ÓRGANO COMPETENTE ÍTEM PROCEDIMIENTO AGENTES ÁMBITO VENTANILLA ÚNICA PARA AGENTES DE GNV Consumidor Directo de GNV Establecimientos de Venta al Público de GNV IH17 Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte Artículo 5º.- La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos será el Órgano Competente para el conocimiento y tramitación de las solicitudes de inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos presentadas por los Establecimientos de Venta al Público de GNV que quieran ampliar actividades a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o Gasocentros de GLP. Asimismo, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural será el Órgano Competente para el conocimiento y tramitación de las solicitudes de inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos presentadas por los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o Gasocentros de GLP que quieran ampliar sus actividades a GNV; así como por los Establecimientos que quieran desarrollar, a la vez, actividades de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o Gasocentros de GLP, y Venta al Público de GNV. Artículo 6º.- Designar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos como órgano encargado de la custodia, actualización y mantenimiento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, respecto de las solicitudes conocidas y tramitadas por dicho órgano, así como por la Unidad de Comercialización de Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y las Jefaturas Regionales de OSINERGMIN asignadas a la respectiva Ofi cina Regional. Asimismo, designar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural como órgano encargado de la custodia, actualización y mantenimiento de Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, respecto de las solicitudes conocidas y tramitadas por dicho órgano. Artículo 7º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL