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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418898 Visto, el Ofi cio NC-170-E842-Nº 0523 de fecha 8 de marzo de 2010, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC- 170-SGFA-Nº 1221 de fecha 9 de marzo de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO Que, con Resolución Suprema Nº 101-2010-DE/ FAP de fecha 1 de marzo de 2010, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformó la tripulación de las aeronaves Boeing 737-200 FAP 352, Hércules L-100-20 FAP 397 y Antonov 32B FAP 324, con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial y transportar ayuda humanitaria a los damnifi cados de dicho país, el día 2 de marzo de 2010; Que, el Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú ha comunicado que el personal de tripulantes de la aeronave Hércules L-100-20 FAP 397 tuvieron que permanecer en la ciudad de Santiago, debido a que ésta presentó problemas de mantenimiento, motivo por el cual se amplió su estadía hasta el 6 de marzo de 2010; Que, el presente viaje obedece a un requerimiento dispuesto por el Supremo Gobierno, razón por la cual el pago correspondiente se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, según lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la “Ley de Procedimiento Administrativo General”, Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, señala textualmente: “La autoridad podrá disponer en el mismo Acto Administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con efi cacia anticipada, la permanencia en la República de Chile a partir del 3 al 6 de marzo de 2010, al Personal Militar FAP que se indica a continuación; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución: Coronel FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES Piloto Coronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI Piloto Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto Mayor FAP VICTOR REYNALDO BUSTAMANTE VELASCO Piloto Técnico Inspector FAP ALEJANDRO CHIROQUE ZAPATA Ing. de Vuelo Técnico de 1ra. FAP OSCAR MANUEL CORDOVA PEÑA Ing. de Vuelo Técnico de 1ra. FAP LUIS ENRIQUE ANTEPARRA DIOSES Caros Master Técnico de 1ra. FAP JAIME CABRERA MOTTA Cargo Master Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200 x 04 días x 08 personas Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 493694-10 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Gobierno Regional del departamento de Lima, cuyo proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades culminó durante el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 108-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 314-2009-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades, autorizándose una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lima; Que, los créditos presupuestarios correspondientes a las funciones y competencias previstas en el Decreto Supremo Nº 314-2009-EF no fueron programados para el Gobierno Regional del Departamento de Lima en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 por lo que, a fi n de garantizar la ejecución de las funciones sectoriales transferidas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades por parte del referido Gobierno Regional, resulta necesario aprobar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el presente ejercicio fi scal a su favor, hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 795,00);