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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418913 Aprueban inicio de proceso de Aseguramiento Universal en Salud a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en diversas provincias de los departamentos de Loreto y Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405-2010/MINSA Lima, 13 de mayo del 2010 Visto: el Expediente Nº 10-016466-001, que contiene el Informe Nº 46-2010-DGSP-DGS/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, el Ofi cio Nº 564-2010- SIS/J, del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 401- 2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, señala que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional, de manera gradual y progresiva, disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones sanitarias de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, tomando como base para este propósito el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud establece que el Ministerio de Salud queda autorizado a iniciar el proceso de aseguramiento universal en salud a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en regiones piloto, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA se aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), el cual, tal como indica su artículo 2°, se aplicará progresivamente en Departamentos y Distritos pilotos señalados por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-SA se creó el Comité Técnico Implementador Nacional responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, el cual dentro de sus funciones se encuentra el de diseñar, coordinar, dirigir y evaluar los lineamientos generales de la implementación del aseguramiento universal en el nivel nacional; Que, según el Censo Nacional desarrollado el año 2007 por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI 2007, el 79% de los habitantes de los habitantes de la provincia del Datem del Marañón del Departamento de Loreto, así como el 53.8% de la Provincia de Bagua y el 76.3%, de los de la Provincia de Condorcanqui, ambas circunscripciones territoriales pertenecientes al Departamento de Amazonas, se encuentran en condición de pobreza total; Que, en las jurisdicciones antes mencionadas presentan como principal causa de morbi-mortalidad a las patologías de carácter infecto-contagioso, siendo representativas entre éstas las infecciones respiratorias agudas, intestinales y la malaria, que tienen que ver con défi cit nutricionales que afectan la salud de la población en la zona, siendo que la incidencia de la malaria en las etnias Kandozi y Shapra es tres veces mayor que el promedio en el Departamento de Loreto y el de las etnias Awajun y Wampis es cuatro veces mayor que el promedio del Departamento de Amazonas; Que, asimismo en las comunidades Kandozi y Shapra se han notifi cado múltiples casos de infección por el virus de la Hepatitis B y sus complicaciones, registrándose altas tasas de prevalencia en la Provincia del Datem del Marañón; Que, conforme se desprende del Acta N° 010-2010 del Comité Técnico Implementador Nacional responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, la selección de la Provincia del Datem del Marañón del Departamento de Loreto y de las Provincias de Condorcanqui y Bagua en el Departamento de Amazonas como Pilotos de Aseguramiento Universal en Salud, ha sido aprobada por el Comité Técnico Implementador Nacional responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, en su sesión de fecha 04 de enero del año en curso, a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el fi nanciamiento de la afi liación para el inicio de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se hará con cargo a los recursos asignados al Seguro Integral de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, así como los que para el efecto asignen el Gobierno Regional de Loreto y de Amazonas; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el inicio del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en la Provincia del Datem del Marañón del Departamento de Loreto, así como en las Provincias de Condorcanqui y Bagua en el Departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- El Seguro Integral de Salud en coordinación con los Gobiernos Regionales de Loreto y Amazonas, diseñarán una estrategia de Reafi liaciones, a fi n de delimitar la cobertura de afi liación para el Régimen Subsidiado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 493683-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2010-MTC Lima, 13 de mayo de 2010 VISTO: El Informe No. 247-2010-MTC/12.04 del 13 de abril de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 137-2010-MTC/12.04 del 13 de abril de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;