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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418899 Que, la Tercera Disposición Transitoria Complementaria de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prescribe que los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en el marco del proceso de descentralización, se transfi eren durante el citado año, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, los Decretos Supremos Nº 036- 2007-PCM, Nº 029-2008-PCM y Nº 083-2008-PCM, y las Directivas Nº 001-2007-PCM/SD, Nº 006-2007-PCM/SD y Nº 003-2008-PCM/SD, aprobadas por Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/ SD, Nº 025-2007-PCM/SD y Nº 044-2008-PCM/SD, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 795,00), para ser destinados a las competencias y funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades, transferidas al Gobierno Regional del Departamento de Lima en el marco del proceso de descentralización, conforme al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL SECTOR 39 : Mujer y Desarrollo Social PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel Central – MIMDES FUNCIÓN 23 :Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 004 : Planeamiento Gubernamental SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0005 : Planeamiento Institucional ACTIVIDAD 061817 : Conducir el Planeamiento y Presupuesto Institucional FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 95 795,00 ------------- TOTAL 95 795,00 ======== A LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento de Lima FUNCIÓN 23 :Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0114 : Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas ACTIVIDAD 046405 :Protección Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 95 795,00 ------------- TOTAL 95 795,00 ======== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional. 2.1. Los Pliegos Habilitador y Habilitado comprendidos en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego a nivel funcional programático y Genérica del Gasto, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de la vigencia del presente Decreto Supremo. La citada Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos. Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 493694-1 Autorizan viaje de Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN para participar en el evento denominado EXPO Perú - México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2010-EF Lima, 13 de mayo de 2010 Visto, el ofi cio Nº 380-2010-SG/PROINVERSIÓN de la Secretaría General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 25 al 26 de mayo de 2010, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, se llevará a cabo el evento denominado EXPO PERÚ – MEXICO, con la fi nalidad de promover la inversión privada en el país;