Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

internos que seran descontados para costear parte de los gastos que irrogue su permanencia en el establecimiento penitenciario. Asimismo, en dicho contrato se establecera el porcentaje de descuento correspondiente para amortizar el pago de la reparacion civil fijada en la sentencia condenatoria firme, si fuera el caso, y el porcentaje remanente constituira recursos propios del interno y su familia. b) En caso el trabajo sea realizado directamente por los internos utilizando los medios previstos en el numeral 115.3 del articulo 115º del presente Reglamento, el 10% de sus ingresos serviran para costear los gastos que genera su actividad laboral y el 90% restante para gastos propios del interno y su familia. Articulo 112º-A.En los Establecimientos Penitenciarios concesionados al sector privado los internos podran prestar servicios auxiliares para la ejecucion de obras, mantenimiento y limpieza del establecimiento penitenciario, asi como en servicios auxiliares que comprenden actividades de cocina, enfermeria, lavanderia, panaderia, almacen, biblioteca, jardineria, atencion en el economato y otros similares. Los internos que realicen dichas actividades deberan percibir un ingreso por parte del concesionario y el porcentaje de sus ingresos se distribuira de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 111º-A del presente Reglamento." Articulo 228º-A.- El Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario Concesionado tendra a su cargo la organizacion de los expedientes de semilibertad, liberacion condicional, condena cumplida por redencion de la pena por el trabajo o educacion y los remitira al Consejo Nacional Penitenciario o a quien este delegue, considerando la ubicacion del establecimiento penitenciario, para su evaluacion y de ser el caso su remision al Poder Judicial." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 493694-2

de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra la Administracion Publica - Peculado, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 27-2010); Que, mediante el Informe Nº 039-2010/COE-TC del 11 de MORDAZA de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 515º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolucion consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar el pedido de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la MORDAZA Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 493694-12

Designan Procurador Publico Ad Hoc para encargarse de la defensa de los intereses del Peru en MORDAZA civil sobre reparacion de danos interpuesto ante la Corte Distrital del Sur de New MORDAZA - Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 097-2010-JUS MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO, el Oficio Nº 498-2010-JUS/CDJE del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, asimismo, el articulo 14º de la MORDAZA precitada establece que el Procurador Publico Ad Hoc asume la defensa juridica del Estado en los casos que la especialidad asi lo requiera, siendo su designacion de caracter temporal;

Deniegan pedido de extradicion activa de ciudadano peruano formulado por la MORDAZA Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2010-JUS MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 039-2010/ COE-TC del 11 de MORDAZA de 2010, sobre la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 14 de MORDAZA de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema

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