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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418904 internos que serán descontados para costear parte de los gastos que irrogue su permanencia en el establecimiento penitenciario. Asimismo, en dicho contrato se establecerá el porcentaje de descuento correspondiente para amortizar el pago de la reparación civil fi jada en la sentencia condenatoria fi rme, si fuera el caso, y el porcentaje remanente constituirá recursos propios del interno y su familia. b) En caso el trabajo sea realizado directamente por los internos utilizando los medios previstos en el numeral 115.3 del artículo 115º del presente Reglamento, el 10% de sus ingresos servirán para costear los gastos que genera su actividad laboral y el 90% restante para gastos propios del interno y su familia. Artículo 112º-A.- En los Establecimientos Penitenciarios concesionados al sector privado los internos podrán prestar servicios auxiliares para la ejecución de obras, mantenimiento y limpieza del establecimiento penitenciario, así como en servicios auxiliares que comprenden actividades de cocina, enfermería, lavandería, panadería, almacén, biblioteca, jardinería, atención en el economato y otros similares. Los internos que realicen dichas actividades deberán percibir un ingreso por parte del concesionario y el porcentaje de sus ingresos se distribuirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111º-A del presente Reglamento.” Artículo 228º-A.- El Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario Concesionado tendrá a su cargo la organización de los expedientes de semilibertad, liberación condicional, condena cumplida por redención de la pena por el trabajo o educación y los remitirá al Consejo Nacional Penitenciario o a quien éste delegue, considerando la ubicación del establecimiento penitenciario, para su evaluación y de ser el caso su remisión al Poder Judicial.” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 493694-2 Deniegan pedido de extradición activa de ciudadano peruano formulado por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2010-JUS Lima, 13 de mayo de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 039-2010/ COE-TC del 11 de mayo de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ JIMMY BECERRA ESCALANTE, formulada por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 14 de abril de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ JIMMY BECERRA ESCALANTE, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 27-2010); Que, mediante el Informe Nº 039-2010/COE-TC del 11 de mayo de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ JIMMY BECERRA ESCALANTE, formulado por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 493694-12 Designan Procurador Público Ad Hoc para encargarse de la defensa de los intereses del Perú en proceso civil sobre reparación de daños interpuesto ante la Corte Distrital del Sur de New York - Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 097-2010-JUS Lima, 13 de mayo de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 498-2010-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, asimismo, el artículo 14º de la norma precitada establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;