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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418903 Huánuco y San Martín y en las Provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali, dándoles las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 493134-1 JUSTICIA Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, establece las normas de régimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional, reconociendo que el trabajo es una herramienta para la optimización del tratamiento penitenciario con fi nes de resocializacióin y rehabilitación del interno; Que, el artículo 66º del Código de Ejecución Penal ha establecido que la organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se aprobó el Reglamento del Código de Ejecución Penal, y se dispuso que el trabajo es un tratamiento terapéutico adecuado a los fi nes de resocialización y rehabilitación del interno, que genera a éste una opción laboral competitiva cuando esté en libertad; Que, el artículo 115º del Reglamento establece que los medios para el trabajo podrán ser proporcionados por: (i) La administración penitenciaria; (ii) las entidades públicas o privadas a través de la administración penitenciaria; (iii) el interno o sus familiares; Que, mediante la Resolución Suprema Nº073-2009- EF de fecha 7 de julio de 2009 se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima, en el marco del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, para la entrega en concesión de establecimientos penitenciarios al Sector Privado resulta necesario ampliar los alcances de las normas del Reglamento del Código de Ejecución Penal a fi n de regular la organización y los métodos del trabajo de los internos en dichos establecimientos penitenciarios; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el numeral 7 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 46º del Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS. Modifíquese el artículo 46º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 46º.- La clasifi cación de los internos se efectuará en lo posible en grupos homogéneos diferenciados de acuerdo a los siguientes criterios: 46.1 Los varones de las mujeres. 46.2 Los sentenciados de los procesados. 46.3 Los primarios de los que no lo son. 46.4 Los menores de veintiún años y los mayores de sesenta, del resto de los internos. 46.5 Los que requieren ser separados por razones médicas. 46.6 Las madres con hijos menores de tres años y las gestantes. 46.7 Los fácilmente readaptables de los de difícil readaptación. 46.8 Los alcohólicos y toxicómanos de los que no lo son. 46.9 Los extranjeros de los nacionales. 46.10 Los que expresan voluntad de trabajar al interior del Establecimiento Penitenciario de los que no. Este último criterio será especialmente aplicable para el caso de ubicación o transferencia de los internos a Establecimientos Penitenciarios entregados en concesión. En todos los casos, en la clasifi cación de los internos se deberá garantizar su integridad y seguridad, así como sus derechos humanos. Progresivamente en la medida que se implante la infraestructura necesaria los internos tanto como procesados y sentenciados, serán reclasifi cados de acuerdo con los criterios antes establecidos.” Artículo 2º.- Incorporación de los artículos 108- A, 109-A, 110-A, 111-A, 112-A y 228-A al Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS. Incorpórese los artículos 108-A, 109-A, 110-A, 111-A, 112-A y 228-A al Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 108º-A.- En el caso de Establecimientos Penitenciarios entregados en concesión al Sector Privado se precisarán, en el contrato de concesión respectivo, las facultades y limitaciones del concesionario en materia de dirección, organización y supervisión de la producción, comercialización y prestación de servicios de los internos. Artículo 109º-A.- El trabajo penitenciario en el caso de Establecimientos Penitenciarios entregados en concesión al sector privado puede ser individual o colectivo; en ambos casos, el Concesionario establecerá el horario y la producción mínima para efecto de las evaluaciones periódicas. El concesionario fi jará el horario y establecerá el procedimiento de trabajo, conforme a ley, a las condiciones pactadas en el contrato de concesión respectivo y al presente reglamento en lo que sea aplicable. Artículo 110º-A.- Para el control de la actividad laboral de los internos, el área de trabajo del Establecimiento Penitenciario entregado en concesión al Sector Privado requerirá de monitoreo digital para su registro e inspección, tanto para su retribución como para el cómputo laboral. En caso el trabajo a que se refi ere el párrafo anterior se realice en talleres utilizando los medios previstos en el numeral 115.3 del artículo 115º, serán de aplicación por el concesionario los artículos 110º y 111º, en lo que fuera aplicable. Los registros a que se refi eren los numerales 110.1 y 110.2 serán debidamente habilitados por el Director del Establecimiento Penitenciario concesionado. Artículo 111º-A.- En el caso de Establecimientos Penitenciarios entregados en concesión al Sector Privado la distribución de los ingresos se fi jará conforme al primer párrafo del artículo 67º del Código y, además, de acuerdo a lo siguiente: a) En caso el trabajo efectuado por los internos se realice bajo las órdenes, requerimientos y supervisión impartidas por el concesionario se fi jará, en el contrato de concesión respectivo, el porcentaje de los ingresos de los