TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418900 Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, considera conveniente que el señor Jorge Alejandro León Ballén, Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, participe en el citado evento; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, participar en la negociación de convenios internacionales de inversión, así como formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional; Que, siendo de interés para el país promover la difusión de temas que permitan identifi car oportunidades de inversión privada y difundir mensajes para el fortalecimiento de la imagen del Perú como destino de inversiones, resulta necesario autorizar dicho viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Jorge Alejandro León Ballén, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 25 al 26 de mayo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 849,94 Viáticos : US$ 660,00 TUUA : US$ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 493694-7 Autorizan viaje de funcionario de la CONASEV a Canadá para participar en la 35a. Conferencia Anual de la Organización Internacional de Comisiones de Valores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2010-EF Lima, 13 de mayo de 2010 Visto el Ofi cio No1830-2010-EF/94.04.1 de la Secretaria de Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 06 al 10 de junio de 2010 en la ciudad de Montreal, Canadá se realizará la 35a. Conferencia Anual de la Organización Internacional de Comisiones de Valores - OICV; Que, el objetivo de la OICV es exhortar a todos los miembros que adopten normas y estándares internacionales que permitan proteger a los inversionistas, garantizar que los mercados sean equitativos, eficaces y transparentes; y reducir los riesgos sistémicos; Que, es desafío de la OICV encontrar el equilibrio justo entre la protección necesaria de los inversionistas y el desarrollo y la innovación que deben implementarse para que la industria prospere y sostenga el desarrollo económico, dentro de una perspectiva de globalización de los mercados; Que, la mencionada Conferencia promete ser excepcional y es una oportunidad para intercambiar experiencias y conectarse con los principales agentes del mercado financiero y ayudar a moldear el debate sobre los problemas mundiales, por lo que es de vital importancia la participación de un funcionario de la CONASEV, ya que se llevarán a cabo reuniones, grupos de trabajo, paneles y conferencias que abordarán temas como: Lucha por un enfoque regulatorio común, Impactos de las reformas regulatorias propuestas sobre segmentos del mercado no regulados o “menos regulados”, Adaptación a un mercado en constante cambio, Nuevos desafíos y cuestiones candentes recientes para los reguladores del mercado financiero; Que, en consecuencia, y a fi n de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la CONASEV, es conveniente la participación en dicho evento, del señor Carlos Rivero Zevallos, Gerente General (e) de la CONASEV, por lo que es necesario autorizar su viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la citada Comisión Nacional; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, por el Decreto de Urgencia Nº 001- 2010 y por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Carlos Rivero Zevallos, Gerente General (e) de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, a la ciudad de Montreal, Canadá, del 05 al 12 de junio de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 949,00 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario, deberá presentar ante el Titular de la entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será