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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419038 e indicadores contenidos en las tablas aprobadas por el CONAFU, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario. Si la Comisión Califi cadora determina ciertas observaciones, este Informe se constituye en Preliminar, trasladando estas observaciones a la Presidencia del CONAFU, de lo contrario este Informe será Final; Que, en el artículo 17º del Reglamento, se establece que: El Informe Final debe contener informaciones como consecuencia del análisis de cada uno de los aspectos del PDEP, acorde al artículo 9º, siendo necesario el cumplimiento del 100% de los indicadores considerados en las tablas; Que, en el artículo 18º del Reglamento, se establece que: El Informe Final debe incluir las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU en relación con el PDEP presentado con la solicitud para lograr Autorización Provisional de Funcionamiento de la Escuela de Postgrado, las que se sujetarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado presentado por la Promotora. b) Desaprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado presentado por la Promotora; Que, con Informe Final-2010-CCPDIEPG- CONAFU, recibido con fecha 29 de marzo de 2010, la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Neumann Business School”, remite el Informe Final realizado por la Comisión al mencionado Proyecto de Escuela de Postgrado en el que manifi esta que con Resolución Nº 281-2009- CONAFU del 15 de junio del 2009, se admite a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Neumann Business School”, presentado por los señores Alejandro Núñez Vizcarra y Leoncio Núñez Arrieta, en nombre de la Promotora “Neumann Business School S.A.C.”; con los siguientes programas de Maestrías: 1) Maestría en Ingeniería Informática, 2) Maestría en Gestión Minera y Ambiental, 3) Maestría en Administración de Negocios y 4) Maestría en Derecho de la Empresa; que al adecuar el PDEP del Proyecto de Escuela de Postgrado cambio la denominación del proyecto a la denominación de Escuela de Post Grado John Von Neumann. Al respecto, la Promotora, ha elaborado el Proyecto de Desarrollo Institucional EPG, siguiendo las directivas y normas del CONAFU; presenta importantes fortalezas, entre las cuales destaca la infraestructura y equipamiento institucional; la gran experiencia Académica de sus promotores y la capacitación especializada de sus futuros directivos que conducirán la Escuela, contando con la disponibilidad de acceso a las tecnologías de información y comunicación, de proyección, local, nacional e internacional. Por lo que la Comisión Califi cadora sugerir la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de Escuela de Postgrado John Von Neumann presentado por la Promotora, con los siguientes Programas de Pos Grado: 1) Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información. 2) Maestría en Gestión Minera y Ambiental. 3) Maestría en Administración de Negocios. 4) Maestría en Derecho de la Empresa; Que, por Ofi cio N° 325-2010-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Neumann Business School” presenta el Informe Final del referido proyecto de escuela recomendando al Pleno del CONAFU la aprobación del PDEP del Proyecto de Escuela de Postgrado Neumann Business School con los siguientes Programas de Postgrado: 1) Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información. 2) Maestría en Gestión Minera y Ambiental. 3) Maestría en Administración de Negocios. 4) Maestría en Derecho de la Empresa; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: El Pleno del CONAFU se pronunciará en el término de quince (15) días calendario, a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión Califi cadora, sobre el PDEP presentado, aprobando o desaprobando el Proyecto de la Escuela de Postgrado; Que, en sesión ordinaria de fecha 29 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 156-2010- CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Escuela de Postgrado “Neumann Business School” con los siguientes Programas de Postgrado: 1) Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información. 2) Maestría en Gestión Minera y Ambiental. 3) Maestría en Administración de Negocios. 4) Maestría en Derecho de la Empresa, cada una con treinta (30) vacantes por ciclo académico; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Escuela de Postgrado “Neumann Business School” con los siguientes Programas de Postgrado: 1) Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información. 2) Maestría en Gestión Minera y Ambiental. 3) Maestría en Administración de Negocios. 4) Maestría en Derecho de la Empresa, cada una con treinta (30) vacantes por ciclo académico; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado “Neumann Business School”, el cumplimiento de los artículos 20º al 22º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 534-2008- CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 20° de la norma antes citada. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 493291-2 Aprueban funcionamiento de carreras profesionales de Administración de Empresas e Ingeniería Civil de la Universidad Peruana del Centro CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 213-2010-CONAFU “Universidad Peruana del Centro” Lima, 8 de abril de 2010 VISTOS: La Resolución Nº 167-2007-CONAFU de fecha 18 de junio de 2007, el Ofi cio Nº 061-2009/PCO- UPeCEN recibido con fecha 13 de noviembre de 2009, el Ofi cio Nº 1113-2009-CONAFU-CDAA de fecha 19 de noviembre de 2009, la Resolución Nº 617-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, la Resolución Nº 618- 2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, Ofi cio N° 189-2010-CONAFU-SG de fecha 16 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 019-2010/PCO-UPeCEN recibido con fecha 04 de marzo de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 29 de marzo de 2010, el Ofi cio N° 326-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de marzo de 2010 y el Acuerdo N° 161-2010 de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; en concordancia con el artículo 3° inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la