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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2010 (15/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419040 Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; en concordancia con el artículo 3° inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 3° del Estatuto, se establece que: “son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”, en concordancia con el inciso n) del artículo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, en el artículo 9° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolución N° 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “… los Proyectos (refi riéndose a los Proyectos de Desarrollo Institucional de una Universidad) se presentarán con un máximo de 5 carreras profesionales”; Que, por Resolución N° 099-2007-CONAFU de fecha 29 de marzo del 2007, se resuelve: Autorizar el Funcionamiento Provisional de la Universidad Peruana de Integración Global para brindar los servicios universitarios, en la ciudad de Lima, Provincia y Departamento de Lima, en las siguientes carreras profesionales: Ingeniería Agroindustrial con 80 vacantes, Enfermería con 80 vacantes, Ingeniería de Sistemas e Informática con 120 vacantes, Ingeniería Civil con 80 vacantes; Marketing y Negocios Internacionales con 80 vacantes; Que, por Ofi cio Nº 004-2009/PCO/UPIG recibido en fecha 09 de enero de 2009, el doctor Adriel Osorio Zamalloa, en calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, solicita la supresión de la Carrera Profesionales de Ingeniería Agroindustrial de la referida Universidad; Que, por Resolución N° 059-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, se resuelve suprimir la Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial de la Universidad Peruana de Integración Global y otorgar a la Universidad Peruana de Integración Global un plazo de sesenta (60) días calendarios a Fin que proceda conforme la Directiva de Modifi cación del PDI aprobado por Resolución Nº 196- 2004-CONAFU; Que, con Ofi cio Nº 090-2009/PCO7UPIG recibido con fecha 25 de junio de 2009, el doctor Adriel Osorio Zamalloa, en calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, solicita el funcionamiento de la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas y por analogía el cambio del currículo el cambio de las carreras profesionales con las que cuenta actualmente la mencionada Universidad; Que, por Resolución N° 494-2009-CONAFU de fecha 16 de octubre de 2009, se resuelve: Admitir a trámite la solicitud de autorización de la nueva Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana de Integración Global; Que, por Resolución N° 522-2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, se resuelve: Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar la nueva Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana de Integración Global, integrada por los siguientes profesionales: Luis Enrique Carpio Ascuña, Luis Vargas Fernández y Héctor Delgado Castro, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 001-2010-CONAFU-SG de fecha 08 de enero del 2010, la Secretaria General del CONAFU, por encargo del Presidente del CONAFU, otorga a la Universidad Peruana de Integración Global, el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, para que cumpla con levantar las observaciones contenidas en el Informe Preliminar para la creación de la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas, de la referida universidad; Que, con Ofi cio N° 038-2010/PCO/UPIG recibido con fecha 29 de enero de 2010, el doctor Adriel Osorio Zamalloa, en calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, presenta el levantamiento de las observaciones formuladas en el Ofi cio Nº 001-2010-CONAFU-SG; Que, con escrito s/n recibido con fecha 23 de marzo de 2010, el doctor Luis Enrique Carpio Ascuña, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar la nueva Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana de Integración Global, presenta el Informe Final realizado a la mencionada universidad, manifestando que evaluado nuevamente el PDI así como el levantamiento de las observaciones por parte de la Universidad Peruana de Integración Global, se puede concluir que: 1) La Universidad ha cumplido con el levantamiento del 80% de las observaciones hechas a la propuesta de creación de la nueva carrera profesional de Derecho y Ciencias Políticas; 2) Ha realizado los ajustes en los cursos y nominación en el Plan de Estudios y la Malla Curricular el que se encuentra justifi cado; lo que conlleva a que la Comisión Califi cadora de la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana de Integración Global manifi este que las observaciones efectuadas han sido satisfactoriamente cumplidas por lo que la Comisión opina que es procedente su aprobación para el inicio y funcionamiento de la carrera profesional de Derecho y Ciencias Políticas en la universidad, al haber obtenido el siguiente puntaje: a) En Responsable de la Carrera obtuvo el 03 % del 03 % del establecido; b) En Perfi l Profesional obtuvo el 06 % del 06 % del establecido; c) En Plan de Estudios obtuvo el 19 % del 22 % del establecido; d) En Evaluación/Adecuación obtuvo el 04 % del 04 % del establecido; e) En Docentes obtuvo el 21 % del 21 % del establecido; f) En Laboratorios /Talleres obtuvo el 14 % del 20 % del establecido; g) En Biblioteca obtuvo el 10 % del 14 % del establecido; haciendo en total de 85.55 % del 100%; Que, por Ofi cio N° 327-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa al Pleno del CONAFU respecto al Informe Final presentado por el Presidente de la Comisión de Califi cadora de la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Peruana de Integración Global, donde recomienda la aprobación y autorización del funcionamiento de la carrera profesional de Derecho y Ciencias Políticas en la referida universidad; Que, en sesión ordinaria de fecha 29 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 162-2010- CONAFU acordó por UNANIMIDAD: aprobar y autorizar el funcionamiento de la carrera profesional de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Peruana de Integración Global, con ochenta (80) vacantes por ciclo académico; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR Y AUTORIZAR el funcionamiento de la nueva Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana de Integración Global, con ochenta (80) vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 493291-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 115-2010-CONAFU Mediante Ofi cio Nº 619-2010-CONAFU-SG, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades solicita se publique Fe de Erratas de la