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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2010 (15/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419039 Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 3° del Estatuto, se establece que: “son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”, en concordancia con el inciso n) del artículo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, en el artículo 9° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolución N° 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “… los Proyectos (refi riéndose a los Proyectos de Desarrollo Institucional de una Universidad) se presentarán con un máximo de 5 carreras profesionales”; Que, por Resolución Nº 167-2007-CONAFU de fecha 18 de junio de 2007, se resuelve: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de “Universidad Peruana del Centro”, presentado por la Promotora Universidad Peruana del Centro, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Derecho y Ciencia Política, y 3) Obstetricia; Que, con Ofi cio Nº 061-2009/PCO-UPeCEN recibido con fecha 13 de noviembre de 2009, el doctor Efraín Pedro Uribe Correa, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remite ante este Consejo Nacional el Proyecto de dos nuevas Carreras Profesionales: Administración de Empresas e Ingeniería Civil, adjuntando la tasa administrativa correspondiente; Que, por Resolución Nº 617-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, se resuelve: Admitir a trámite la solicitud de autorización de las nuevas Carreras Profesionales de Administración de Empresas e Ingeniería Civil de la Universidad Peruana del Centro; Que, por Resolución Nº 618-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, se resuelve: Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar las nuevas Carreras Profesionales de Administración de Empresas e Ingeniería Civil de la Universidad Peruana del Centro, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: Cesar Orestes Cruz Carbajal, Carlos Arturo Soto Fernández y Clodoaldo Berrocal Ordaya, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Ofi cio N° 189-2010-CONAFU-SG de fecha 16 de febrero de 2010, la Secretaria General del CONAFU por encargo del Presidente del CONAFU remite a la Universidad Peruana del Centro la observaciones encontradas por parte de la Consejería de Asuntos Académicos al Proyecto de las nuevas Carreras Profesionales de Administración de Empresas e Ingeniería Civil de la referida universidad, para que en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla con la debida subsanación; Que, con Ofi cio Nº 019-2010/PCO-UPeCEN recibido con fecha 04 de marzo de 2010, el doctor Efraín Pedro Uribe Correa, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro, remite el levantamiento de las observaciones encontradas en el Proyecto de las nuevas Carreras Profesionales de Administración de Empresas e Ingeniería Civil de la referida universidad, las que les fueran trasladadas mediante Ofi cio N° 189-2010- CONAFU-SG; Que, con escrito s/n recibido con fecha 29 de marzo de 2010, el ingeniero Cesar Orestes Cruz Carbajal, presidente de la Comisión Califi cadora, presenta el Informe Final realizado a la mencionada universidad, manifestando que al haberse procedido a la califi cación de las nuevas Carreras Profesionales de Administración de Empresas e Ingeniería Civil de la Universidad Peruana del Centro, en las Tablas de Evaluación de Carreras Profesionales, en estrecha relación con el contenido del presente Informe, obteniéndose los siguientes resultados: Carrera Profesional de Administración de Empresas 74.0 puntos que equivale al 82.22 % y la Carrera Profesional de Ingeniería Civil 73.5 puntos que equivale al 81.66 %, alcanzando una califi cación aprobatoria, en cada carrera profesional y al haber obtenido el Proyecto de las Nuevas Carreras de la Universidad Peruana del Centro, como resultado de la Califi cación en las Tablas de Evaluación de Carreras Profesionales, una Califi cación Aprobatoria, la Comisión de Califi cación encargada de su evaluación, sugiere que debe declararse procedente la Aprobación del Proyecto de Nuevas Carreras de Administración de Empresas e Ingeniería Civil, presentado por la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro; Que, por Ofi cio N° 326-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa al Pleno del CONAFU en referencia al Informe Final presentado por la Comisión Califi cadora encargada de evaluar las nuevas Carreras Profesionales de Administración de Empresas e Ingeniería Civil de la Universidad Peruana del Centro, recomendando la aprobación del Proyecto de las Carreras Profesionales de Administración de Empresas e Ingeniería Civil, de la referida universidad; Que, en sesión ordinaria de fecha 29 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 161-2010- CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aprobar y autorizar el funcionamiento de las nuevas Carreras Profesionales de: 1) Administración de Empresas, 2) Ingeniería Civil de la Universidad la Universidad Peruana del Centro, cada una con cincuenta (50) vacantes por ciclo académico; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR Y AUTORIZAR el funcionamiento de las nuevas Carreras Profesionales de: 1) Administración de Empresas, 2) Ingeniería Civil de la Universidad la Universidad Peruana del Centro, cada una con cincuenta (50) vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 493291-3 Aprueban funcionamiento de la carrera profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana de Integración Global CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 214-2010-CONAFU “Universidad Peruana de Integración Global” Lima, 8 de abril de 2010 VISTO: La Resolución N° 099-2007-CONAFU de fecha 29 de marzo del 2007, el Ofi cio Nº 004-2009/PCO/UPIG recibido en fecha 09 de enero de 2009, la Resolución N° 059-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, el Ofi cio Nº 090-2009/PCO7UPIG recibido con fecha 25 de junio de 2009, la Resolución N° 494-2009-CONAFU de fecha 16 de octubre de 2009, la Resolución N° 522- 2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 001-2010-CONAFU-SG de fecha 08 de enero del 2010, el Ofi cio N° 038-2010/PCO/UPIG recibido con fecha 29 de enero de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 23 de marzo de 2010, el Ofi cio N° 327-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 162-2010- CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea