Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419423 Que, la apoderada, con el propósito de lograr su objetivo y de acuerdo a la Ley N° 29090 Título III Capítulo II: Aprobación de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, Art. 23° han cumplido con presentar los documentos de acuerdo a la normativa aplicable, quedando conforme; Que, mediante Informe Nº 063-2010-SGCHU- GODU/MDSA de fecha 09 de Febrero del 2010, considera técnicamente favorable el trámite de recepción de obras de habilitación urbana de obras de Habilitación Urbana de Uso Industria Elemental y Complementaria I-1 del terreno denominado Parcela II-L Ex Fundo Vista Alegre y Anexos, de un área de 29,740.00 m2, ubicados en el distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima; Que, de conformidad con lo previsto en los Art. 23° de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29090 y Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, que aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA: Reglamento Nacional de Edificaciones y estando conforme a lo informado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Obras y Desarrollo Legal, de la Gerencia de Asesoria Jurídica y Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Recepción de Obras de Tipo Progresiva de Habilitación Urbana sobre el terreno de 29,740.00 m2 denominado II-L Ex Fundo Vista Alegre y Anexos, de un área de 29,740.00 m2, ubicados en el distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado con el Nº 002- SGCHU-GODU/ MDSA, lámina L-01, seguido por la señora Epifania Ccarhuarupay Huaman de Diego y otros. Artículo Segundo.- El área de terreno materia de la Habilitación Urbana corresponden a área total de Veintinueve Mil Setecientos Cuarenta Metros Cuadrados (29,740.00 m2), distribuidos de la siguiente forma: PARCELA II-L ZONA DE ESTRUCTURACION: I ZONIFICACION : I-1 AREA BRUTA 29,740.00 m2 AREA UTIL (I1-Lotes Industriales) 15,226.38 m2 AREA VIAS LOCALES 4958.62 m2 AREA VIA METROPOLITANA 9555.00 m2 Artículo Tercero.- Vistas las cartas de recepción de obras de parte de las empresas prestadoras de servicios, SEDAPAL y Luz del Sur, autorízase a los propietarios resultantes de los lotes 1 al 10 y 1A de la Parcela II-L del ex Fundo Vista Alegre y Anexos para presentar, en plazo de 10 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la culminación de pavimentación de áreas de vías, los que serán elaborados en base al plano signado con el Nº 041-99-MLM-DMDU-DGO-DHU, debiendo tenerse en cuenta los considerandos inscritos en la Resolución Nº 026-99-MLM-DMDU-DGO de fecha 12 de Mayo de 1999. Artículo Cuarto.-Transcribir la presente Resolución a Ofi cina Registral de Lima y Callao para su inscripción defi nitiva y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fi nes. Artículo Quinto.-Encargar el cumplimiento de la presente a la Gerencia General, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 497345-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Ordenanza que regula la colocación de propaganda electoral en el distrito de La Punta ORDENANZA Nº 006-2010-MDLP/ALC La Punta, 6 de mayo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 6 de mayo de 2010, el Informe Nº 096-2010-MDLP-GCR-DRC de la Gerencia Central de Rentas y el Departamento de Rentas y Comercialización; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante Resolución Nº 136-2010-JNE de fecha 26 de febrero de 2010, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral con el objeto de regular la propaganda durante el desarrollo del proceso electoral, estableciéndose en su artículo 5º que es competencia de los gobiernos locales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC y su modifi catoria Ordenanza Nº 012-2006-MDLP/ALC, se aprobaron las disposiciones para la colocación de propaganda electoral en el Distrito; estableciéndose a través del Decreto de Alcaldía Nº 002-2006-MDLP/ALC las normas reglamentarias respectivas, dispositivos que requieren ser adecuados a los lineamientos del Reglamento de Propaganda Electoral vigente desde el 28 de febrero de 2010; Estando a la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitida mediante informe Nº 155-2010-MDLP/ OAJ y, de conformidad con el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 y con la dispensa con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: