Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419425 Artículo 3º.- Retiro de Propaganda Electoral: se rige según las siguientes reglas: 3.1. Veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debe retirarse toda aquella propaganda electoral que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. 3.2. En un plazo de sesenta (60) días desde concluidos los comicios electorales, los representantes de las organizaciones políticas deberán proceder a retirar todo tipo de propaganda electoral, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente; a excepción de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en segunda vuelta electoral. Artículo 4º.- Del Infractor: son responsables del incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, los siguientes: 4.1. El personero legal del partido político, agrupación independiente o alianza electoral, de manera solidaria con quien fue detectado cometiendo la infracción. 4.2. En el caso de propaganda electoral realizada en predios privados, la responsabilidad además es solidaria con el propietario del mismo. Artículo 5º.- De las Sanciones: Inclúyase en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones- RAS, las que se precisan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGUESE a la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia Central de Rentas, el cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo 7º.- ENCARGUESE a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta. gop.pe). Artículo 8º.- DEROGUENSE la Ordenanza Nº 001- 2006-MDLP/ALC, la Ordenanza Nº 012-2006-MDLP/ALC y el Decreto de Alcaldía Nº 002-2006-MDLP/ALC, así como toda norma que se oponga a la presente. Artículo 9º.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo 10º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde CODIGO INFRACCION SANCION DE MULTA (%) SANCION COMPLEMENTARIA 73-COM No comunicar a la Municipalidad la colocación de propaganda electoral y/o no respetar el espacio de las otras opciones participantes. 30 - 74-COM Realizar propaganda electoral en zona no autorizada. 100 Remoción 75-COM No contar con autorización del propietario en el caso de propaganda electoral en predios de dominio privado. 30 Remoción 76-COM Realizar propaganda electoral sonora a una distancia de hasta 100 metros de los centros educativos, la iglesia, la comisaría y la sede del Palacio Municipal, y/o realizarla fuera del horario establecido, y/o exceder los decibeles permitidos. 100 Decomiso 77-COM Realizar propaganda electoral a través de pegado de afiches, pintas o inscripciones en calzadas y muros y/o paredes de predios privados o públicos 100 Remoción 78-COM Colocar propaganda electoral en bienes de uso público, bienes de servicio público, bienes de dominio privado de la Municipalidad y/o mobiliario urbano, y/o colocarla sin observar lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2.7 de la presente Ordenanza. 100 Remoción 79-COM Realizar propaganda electoral, consistente en colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito. 50 Remoción 80-COM Colocar propaganda electoral sin respetar las distancias mínimas de seguridad respecto a las líneas aéreas de distribución y transmisión de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro µ Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME 50 Remoción 81-COM No retirar la propaganda electoral 24 horas antes del día de las elecciones, en el caso de propaganda electoral que se encuentre ubicada en un radio de 100 metros alrededor de los locales de votación. 50 Remoción 82-COM No retirar, los representantes de las organizaciones políticas, todo tipo de propaganda electoral en el plazo de 60 días de concluidos los comicios electorales y/o no dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. 200 Remoción 83-COM Colocar propaganda electoral en áreas cercanas, a menos de 20 metros lineales, a centros escolares, entidades religiosas o educativas de otra índole, o centros históricos. 100 Remoción ANEXO 1 496933-1