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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419419 Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 286-MSI. Artículo Tercero.- DISPONER que los establecimientos que hubieran efectuado inversiones comprobables para habilitar área de fumadores al amparo de la normativa anterior, deberán adecuarse a las modifi caciones aprobadas en un plazo no mayor de 360 días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y demás órganos competentes de la municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 496983-1 Reglamentan el proceso de presupuesto participativo en el distrito ORDENANZA Nº 298-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 20 de mayo de 2010, los Dictámenes N° 52-2010-CAJ- LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, N° 46-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y N° 001-2010-COM-IMA-PCD/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece la creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; Que, en el Literal b) del Artículo 3º del mencionado Decreto Legislativo, se indica que forman parte de la estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, los órganos del Gobierno Nacional y, con salvaguarda de su autonomía, de los demás poderes del Estado, de los Organismos Constitucionales Autónomos y de los Gobiernos Regionales y Locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico. Que, asimismo, en el Numeral 1) del Artículo 4º se establece que es objetivo del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico constituirse en el espacio institucionalizado para la defi nición concertada de una visión de futuro compartida y de los objetivos y planes estratégicos para el desarrollo nacional armónico, sustentable, sostenido y descentralizado del país; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 dispone en su Artículo 17º Numeral 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Asimismo, la referida Ley establece en su Artículo 97° que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, el Artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, establece que el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, la referida Ley establece en su Artículo 8º que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, en el Inciso 14) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se establece que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, contiene orientaciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados; Que, es necesario contar con un instrumento normativo que permita establecer los mecanismos y procedimientos que aseguren la participación de la Sociedad Civil Organizada y Entidades del Estado en el Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de San Isidro; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de San Isidro, que consta de diecinueve (19) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias, que adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el Artículo anterior, que sean necesarias para el efi ciente y efi caz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde