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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419418 Que, por Ley Nº 29517, publicada el 02 de abril de 2010, se ha modifi cado la Ley Nº 28705 en cumplimiento del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud - OMS, para el control del tabaco; Que, en este contexto, es necesario adecuar las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 286-MSI, a las modifi caciones aprobadas por la Ley Nº 29517; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MODIFICACIONES AL REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 2º, 4º y 5º, literal f), y la Segunda Disposición Transitoria y Final del Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 286-MSI, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Prohibiciones Se encuentra prohibido fumar en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, públicos o privados, y dependencias públicas, en todas sus áreas, abiertas y cerradas. b) En los interiores de los lugares de trabajo y en los espacios públicos cerrados. c) Edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. d) Medios de transporte público y/o de transporte de personal de dependencias públicas, que circulen en el distrito de San Isidro. e) Lugares de venta de combustible o de materiales infl amables. Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal. Los ciudadanos y/o vecinos afectados por el consumo de tabaco en lugares donde se encuentra prohibido fumar, podrán requerir al propietario o responsable del establecimiento que adopte las acciones necesarias para que el infractor deje de hacerlo en el acto.” “Artículo 4º.- Señalizaciones En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberán colocar carteles, en lugares visibles, con la inscripción detallada en el artículo 4º de la Ley Nº 28705, modifi cada por Ley Nº 29517, y según las características de diseño indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA.” “Artículo 5º.- Prohibiciones Se encuentra prohibida: (…) f) La venta de productos de tabaco en paquetes que contengan menos de diez (10) unidades. (…)” “DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (…) Segunda.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 227-MSI, el Régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo 9º de la presente Ordenanza, según el siguiente detalle: CODIGO DESCRIPCION DE INFRACCION SANCION (% UIT) MEDIDA DE SEGURIDAD MARCO LEGAL SANIDAD 2.70 Por fumar en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, públicos o privados; dependencias públicas; y, edifi caciones donde se presta servicios de atención al público, de propiedad pública o privada b) En interiores de los lugares de trabajo y en los espacios públicos cerrados. c) Medios de transporte público y/o de transporte de personal de dependencias públicas, que circulen en San Isidro d) Lugares de venta de combustible o de materiales infl amables. 10% (aplicable sólo a persona natural) Ordenanza Nº 286-MSI y modifi catoria, Ley Nº 28705, modifi cada por Ley Nº 29517 D.S. Nº 015- 2008-SA y modifi catorias CODIGO DESCRIPCION DE INFRACCION SANCION (% UIT) MEDIDA DE SEGURIDAD MARCO LEGAL 2.71 Permitir fumar, incluida la detección de presencia de humo de tabaco, en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, públicos o privados; dependencias públicas; y, edifi caciones donde se presta servicios de atención al público, de propiedad pública o privada b) En interiores de los lugares de trabajo y en los espacios públicos cerrados. c) Medios de transporte público y/o de transporte de personal de dependencias públicas, que circulen en San Isidro d) Lugares de venta de combustible o de materiales infl amables. 50% (1) 100% (2) Ordenanza Nº 286-MSI y modifi catoria, Ley Nº 28705, modifi cada por Ley Nº 29517 D.S. Nº 015- 2008-SA y modifi catorias 2.72 Comercializar o distribuir mediante: a) La venta de productos de tabaco en establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados; dependencias públicas; y, donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. b) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o no; o, la venta y suministro de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. c) La venta de cigarrillos sin fi ltro, o de productos de tabaco en paquetes que contengan menos de diez (10) unidades, d) La distribución gratuita de productos de tabaco en la vía pública o en locales que permitan ingreso a menores; o, la promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco o que puedan resultar atractivos a menores. e) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria 200% (1) 500% (2) 400% (1) 1000% (2) 200% (1) 500% (2) 200% (1) 500% (2) 200% (1) Clausura o suspensión de licencia Decomiso y revocación de licencia Decomiso y revocación de licencia Ordenanza Nº 286-MSI y modifi catoria, Ley Nº 28705, modifi cada por Ley Nº 29517 D.S. Nº 015- 2008-SA y modifi catorias 2.73 Instalar máquinas expendedoras: a) En lugares con acceso a menores de 18 años de edad. b) Con publicidad del producto sin consignar las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad. 100% (1) 250% (2) Clausura o suspensión de licencia Ordenanza Nº 286-MSI y modifi catoria, Ley Nº 28705, modifi cada por Ley Nº 29517 D.S. Nº 015- 2008-SA y modifi catorias 2.74 No exhibir o exhibir inadecuadamente carteles (por cada cartel) en: a) Lugares donde se encuentra prohibido fumar, en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior. b) Establecimientos autorizados para venta de productos de tabaco. 10% (1) 50% (2) Ordenanza Nº 286-MSI y modifi catoria, Ley Nº 28705, modifi cada por Ley Nº 29517 D.S. Nº 015- 2008-SA y modifi catorias ANUNCIOS Y ORNATO 11.44 Instalar publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, entidades publicas y donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. b) Elementos de publicidad exterior. c) Actividades deportivas. d) Centros de entretenimiento, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad. 100% (1) 300% (2) Ordenanza Nº 286-MSI y modifi catoria, Ley Nº 28705, modifi cada por Ley Nº 29517 D.S. Nº 015- 2008-SA y modifi catorias (1) Persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT. (2) Persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT.” Artículo Segundo.- DEROGAR el artículo 3º y el numeral 3) del artículo 9º del Régimen Municipal de