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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419415 Articulo 11°.- De la Asignación presupuestal Distrital El monto referencial como techo considerado para el presupuesto participativo será asignado anualmente y estarán en función al presupuesto del año anterior y en ningún caso será menor al asignado al año anterior TÍTULO IV DE LAS FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO Artículo 12º.- Las fases del proceso de Presupuesto Participativo son las siguientes: 1º.- Preparación; que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los Agentes participantes. 2º.- Concertación; que comprende las actividades de identifi cación y evaluación técnica de los proyectos, asi como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes. 3º.- Coordinación; entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el gobierno Regional y Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital. 4º.- Formalización; que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto Institucional y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución. CAPÍTULO I DE LA PREPARACIÓN Artículo 13º.- La fase de Preparación y Difusión del Proceso estará a cargo del Equipo Técnico Municipal; en tanto que la Convocatoria estará a cargo del Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. La convocatoria se inicia con la apertura del libro de agentes participantes, así como, la invitación respectiva para inscribirse y participar en el proceso participativo, debiendo utilizarse los medios que aseguren la participación mayoritaria y amplia de las organizaciones de la sociedad civil de todos los sectores del distrito debidamente acreditadas. La identifi cación de agentes participantes y su respectiva inscripción se realizarán en el libro de Organizaciones Sociales que se abrirá en la Subgerencia de Participación Vecinal. Artículo 14º.- A fi n de contar con una participación amplia y representativa, la Municipalidad considera como Agentes Participantes a: a) Los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS de la Municipalidad, que a la fecha cuenten con resolución de reconocimiento municipal vigente. Cada organización podrá acreditar hasta 02 (dos) delegados (titular y alterno) al proceso, los cuales deberán presentar copia del acta de acuerdo de asamblea o junta directiva que los designe para tal fi n. El plazo de acreditación de los Agentes Participantes será comunicado en el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 15º.- Los agentes participantes tienen como misión principal la discusión, la identifi cación y formulación de proyectos de inversión de impacto local, en el proceso de Presupuesto Participativo, partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde. CAPÍTULO II DE LA CONCERTACIÓN Artículo 16º.- Los Talleres de Trabajo son convocados por el Alcalde, en calidad de Presidente del Consejo de coordinación local distrital Artículo 17º.- El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar los resultados para la evaluación de las propuestas. Los talleres serán conducidos cuidando de mantener los principios de equidad, diálogo y búsqueda de consenso entre los participantes, mediante la aplicación de trabajos y dinámicas grupales que garanticen la mejor participación de los agentes. Artículo 18º.- En la fase de Rendición de Cuentas la Municipalidad informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión del proceso del Presupuesto Participativo del año anterior. Artículo 19º.- En la fase de los Talleres de Identifi cación de Proyectos, los agentes participantes propondrán sus ideas de proyectos. Se entiende por proyecto, a una intervención que se realiza por única vez con el fi n de resolver un problema o aprovechar una potencialidad. Con las ideas de proyectos identifi cadas se procederá a formular las fi chas de proyectos y un control previo, en función a los criterios señalados en el presente reglamento, de tal forma que pasen a la evaluación técnica sólo los proyectos coherentes y concertados. Finalmente, las acciones consideradas como actividades serán notifi cadas a las dependencias municipales correspondientes. Artículo 20º.- Durante los Talleres de Identifi cación de Proyectos los Agentes Participantes identifi carán sus ideas de proyectos. Sin embargo para que éstos sean elegibles para efectos del Presupuesto Participativo deben contar con las siguientes características mínimas que son: a) Deben ser correspondientes con alguna de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado. b) Los proyectos deberán ser concordantes con las funciones y atribuciones del gobierno local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada deberán acreditar dicha contraparte de forma documental. d) Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio. e) No debe existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad La Municipalidad designará a un grupo de técnicos y funcionarios para orientar a los agentes participantes con respecto a la identificación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identifi cados. Artículo 21º.- Previo a la fase de evaluación de las propuestas de proyectos de Inversión Pública, el Equipo Técnico solicitará a las Gerencias de Línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto. Artículo 22º.- La priorización se hará según la matriz que se adjunta como anexo a la presente ordenanza La aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto, información que se consolidará en un cuadro por puntajes de mayor a menor, siendo incluidos en el ejercicio presupuestal correspondiente, sólo los que dentro de ese orden alcancen fi nanciamiento hasta el monto señalado en el articulo 11º de la presente ordenanza Artículo 23º.- Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los Agentes Participantes en el proceso de Formalización de Acuerdos y posteriormente publicados en la página web de la Municipalidad. En dicho taller se presentara el cuadro fi nal de proyectos priorizados y se realizara la formalización de los acuerdos, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos CAPÍTULO III DE LA COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Articulo 24º.- El alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital informara al Consejo Local Provincial respecto de los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan al Gobierno Local Provincial y/o Gobierno Regional.