Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419416 CAPÍTULO III DE LA FORMALIZACIÓN Artículo 25º.- Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Institucional Los proyectos de inversión pública priorizados en el proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos, deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad de Barranco. Copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del Proceso Participativo, es adjuntado al Presupuesto Institucional de Apertura que se remite a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Los resultados del Presupuesto Participativo, serán puestos de conocimiento del CCLD para su posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal. TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 26º.- Proceso ante el CCL de Barranco El Proyecto del Presupuesto Participativo es remitido por el Equipo Técnico al Alcalde para su presentación al Consejo de Coordinación Local de Barranco. El Alcalde lo presenta al CCL para su conocimiento, recepcionando las observaciones y recomendaciones consensuadas o aprobadas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo 27º.- Proceso ante el Concejo Municipal Terminada la fase de coordinación y concertación; el Proyecto de Presupuesto Participativo es puesto, por el Alcalde, a consideración del Concejo Municipal para su Conocimiento, revisión, aprobación, e incorporación al Presupuesto Municipal correspondiente Los resultados del Presupuesto Participativo, se darán a conocer a la población a través de revistas, página Web, comunicados; entre otros para conocimiento de la población e interesados. TÍTULO VI DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 28°.- El Comité de Vigilancia y Control (CVC) Los agentes participantes para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo eligen el Comité de Vigilancia y Control – CVC, entre los agentes participantes de la sociedad civil, en el Taller Deliberativo y de Priorización. Artículo 29°.- De la Conformación.- EL CVC estará conformado por 4 agentes participantes debidamente acreditaos los mismos que serán elegidos uno por cada cuadrante en que se divide el distrito. Adicionalmente se elegirán dos suplentes Estos cargos son incompatibles con los de miembros del CCLD Artículo 30°.- De la Temporalidad Los comités de Vigilancia y control tendrán una temporalidad de vigencia por un periodo de un año calendario Artículo 31°.- De los Requisitos Requisitos para ser elegidos: • Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional • Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo Artículo 32°.- Funciones Entre otros EL CVC tiene las siguientes funciones: • Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo; así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo. • Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura. • Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente al proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. • Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil, destinados al presupuesto participativo del ejercicio fi scal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. • Informar semestralmente a los Consejos de Coordinación Local y a la Sociedad Civil en general, sobre los resultados de la vigilancia. • Vigilar que se cumplan con las rendiciones de cuentas establecidas. Artículo 33°.- De la Información La Municipalidad de Barranco, a fi n de que los CVC cumplan adecuadamente su función deberán proporcionar al Comité de Vigilancia y Control la siguiente información: · El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la inversión · Ejecución de ingresos semestrales · Ejecución de gastos de inversión, semestral y anual. . Así como otra información que sea necesaria respecto al proceso del presupuesto participativo. TÍTULO VII DE LAS INSCRIPCIONES Artículo 34°.- De las Inscripciones.- Pueden inscribirse en el “Libro de Registro de Participantes para el Presupuesto Participativo Distrital”- RPP Las entidades representativas de la Sociedad Civil Distrital, inscritas en el R.U.O.S de la Municipalidad de Barranco Artículo 35°.- Requisitos para la Inscripción.- Para inscribirse en el Libro de Registro de Participantes para el Presupuesto Participativo Distrital- RPP , se requiere presentar: A.- Solicitud dirigida al alcalde acompañando los siguientes documentos: - Constancia en el Registro Único de Organizaciones Sociales-RUOS actualizado. - Fotocopia autenticada del documento de Identidad de representante legal. B.- En el caso de no ser el representante acreditado en el RUOS, además de lo anterior deberá presentar copia del acta de designación y/o elección del representante de la Organización social. Artículo 36°.- Procedimientos para la Inscripción.- a).- El trámite se inicia en la Subgerencia de Participación vecinal , ubicado en el Parque Central”. y si cumple con lo establecido en el articulo 36° inmediatamente se procede a su inscripción en el Libro de Registro. b).- En caso de observación o tacha, la organización podrá interponer recurso de apelación por denegatoria de inscripción, dentro de las 72 horas siguientes ante el superior jerárquico, quien resolverá en ultima instancia dentro de las 48 horas siguientes a la presentación del recurso. c).- El procedimiento para la inscripción a participar en este proceso del presupuesto participativo es completamente gratuito. Artículo 37°.- La subgerencia de Participación Vecinal es el órgano encargado de administrar el proceso de inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Presupuesto Participativo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El CCLD deberá participar en todas las etapas del proceso del Presupuesto Participativo como instancia de coordinación con el gobierno local.